REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005240
ASUNTO : WP01-P-2009-005240
JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
SECRETARIA: DARLING VALDIVIA.
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: YONESKI MUDARRA.
DEFENSORA PÚBLICA: FRANZULY MARIN APONTE.
ACUSADO: LUIS ENRIQUE LIENDO CORDERO.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano JIBSON JAVIER QUINTERO CHÁVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Upata, estado Bolívar, nacido en fecha 20-01-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Enrique Liendo (v) y Soleyda Cordero (v), residenciado en la Llanada, edificio P, piso 09, apartamento 01, frente a la ferretería “Caña”, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, teléfono nº 0414-378.24.72 y titular de la cédula de identidad nº V-14.769.264, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 24 de Febrero de 2014, la Dra. YONESKI MUDARRA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 (hoy artículo 308) del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ENRIQUIE LIENDO CORDERO, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, alega el representante del Ministerio Público que “…en fecha 23-09-09, siendo aproximadamente las nueve de la mañana, en la oportunidad en que la niña ESTEFANY DEL CARMEN LIENDO GARCIA, de 10 años de edad, se encontraba en la vía pública del Sector de Punta de Mulatos, parte alta, La Guaira, cuando iba a encontrarse con su progenitor, ciudadano LUIS ENRIQUE LIENDO CORDERO, el mismo, por el hecho de que la niña le había solicitado un dinero, dolosamente la agredió físicamente causándolo con sus manos una lesión contusa equimótica a nivel de la región escapular derecha, según se evidencia del dictamen pericial médico legal cursante a las actas…”.
Por su parte la Defensora de Confianza solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 326 (hoy artículo 308) del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.
Esta juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la testimonial del Doctor EDWARD MORAN, experto profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento médico legal de tipo lesiones a la adolescente víctima. Se trata del dicho del profesional de la medicina forense que evalúo físicamente a la víctima dictaminando acerca de las lesiones inferidas; la declaración de los funcionarios ANDRES RAMIREZ, WILLIAN RAMOS y FRANCISCO PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado; la declaración de la ciudadana ANGIE ENDRINA GARCIA MORENO, en su condición de madre de la víctima quien depondrá sobre las circunstancias de los hechos, la acreditación del hecho punible atribuido y la responsabilidad del imputado; la declaración de la niña ESTEFANY DEL CARMEN LIENDO GARCIA, de 10 años de edad, víctima de los hechos narrados, quien depondrá sobre las circunstancias de los hechos por ser la persona que fue ofendida directamente en su integridad física por la acción dolosa del imputado y de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó sean exhibidos durante el debate las resultas del reconocimiento médico legal número 9700-138-633-09, de fecha 24-09-09, practicado por el Dr. EDWARD MORAN, el acta de investigación penal de fecha 23-09-11 suscrita por los funcionarios ANDRES RAMIREZ, FRANCISCO PEREZ y WILLIAN RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el acta de inspección técnica de fecha 23-09-11, suscrita por los funcionarios ANDRES RAMIREZ, FRANCISCO PEREZ y WILLIAN RAMOS, adscritos al referido cuerpo policial; en tal sentido SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal formulada por el Representante del Ministerio Público por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el artículo 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admitieron los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales se le acusó, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LUIS ENRIQUE LIENDO CORDERO, fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado para lo cual deberá consignar constancia de residencia y cualquier cambio de la misma deberá notificar a este Juzgado y consignar la correspondiente constancia de residencia. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar la respectiva constancia de trabajo 3.- Presentarse cada TREINTA (30) DIAS ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal por un lapso de TRES (03) MESES y 4.- Y no volver a realizar actos de violencia física y verbal en contra de su hija Estefany del Carmen Liendo García, todo ello de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LUIS ENRIQUE LIENDO CORDERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.769.264, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama