REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002941
ASUNTO : WP01-P-2013-002941
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. LILIANA ORIHUELA FRANCO, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a la presente causa seguida contra el ciudadano MAYORA HERNANDEZ JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro: V-18.183.292, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, en perjuicio del adolescente de catorce años de edad, cuya identidad se mantiene en reserva.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de febrero del año 2011, el adolescente de catorce años de edad, cuya identidad se mantiene en reserva, formuló denuncia en contra del ciudadano MAYORA HERNANDEZ JOSE ALEXANDER, ante la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que dicho ciudadano lo había agredido físicamente en la cara, de cuya Experticia Médico Legal Nº 11-0138-00187, suscrito por el Médico Forense Edgard Moran, se desprende que son de carácter LEVe.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, y el artículo 108 ordinal 6to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de un (01) año y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior un año, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MAYORA HERNANDEZ JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro: V-18.183.292, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/atma.-