REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 6 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005030
ASUNTO : WP01-P-2010-005030
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la causa seguida contra el ciudadano: REYES JOSE LADERA MAYORA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 09-12-1966, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Gregoria Mayora (v) y Reyes Ladera (f), residenciado en: Barrio Mirabal, calle El Tanque, casa nº 14, frente al abasto del señor Leopoldo, teléfono nº 0424256.93.32 y 0424-125.30.76, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.493.121, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que al acusado REYES JOSE LADERA MAYORA, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12-07-2013, por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, y el Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal definiendo la participación del acusado REYES JOSE LADERA MAYORA en la comisión de ese hecho punible.
En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 05 de Febrero del presente año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el acusado REYES JOSE LADERA MAYORA, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano REYES JOSE LADERA MAYORA, titular de la cédula de identidad nº V-6.493.121, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.
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