REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003777
ASUNTO : WP01-P-2010-003777

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. MARIA ZAPATA, Fiscal Auxiliar Sexagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a la presente causa seguida al ciudadano JONATHAN JOLIVER DIAZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.596, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y TRATO CRUEL, previstos y sancionados, el primero en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el segundo en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana CARMEN HILDA NAVARRO MADRID y del niño cuya identidad se mantiene en reserva.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de junio del año 2010, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN HILDA NAVARRO MADRID, ante la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual manifestó que su concubino JONATHAN JOLIVER DIAZ HERRERA, en estado de ebriedad le dio correazos a su menor hijo y al ella intervenir le pegó en el brazo con una tabla.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, quien aquí decide considera que los mismos encuadran en los tipos penales de VIOLENCIA FÍSICA y TRATO CRUEL, previstos y sancionados, el primero en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el segundo en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y siendo que el delito de mayor entidad es el TRATO CRUEL, el cual tiene asignada una pena de prisión de uno (01) a tres (03) años, y el artículo 108 numeral 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres (03) años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JONATHAN JOLIVER DIAZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.596, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia, se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa, decretada en fecha 14/06/2010.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,


DR. RAMÓN MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA

RAMA/DV/atma