REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002844
ASUNTO : WP01-P-2013-002844

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. YONESKI MUDARRA ROMERO, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a la presente causa seguida a la ciudadana GEOZELIZ DEL VALLE NAVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.725.732, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de mayo del año 2009, se inicia la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALFREDO CARABALLO NAVAS, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando, entre otras cosas, que la madre de su hijo, ciudadana GEOZELIZ DEL VALLE NAVAS RODRIGUEZ, constantemente le envía mensajes de texto donde le dice que matará a su hijo de diez (10) meses de edad.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de arresto de quince (15) días a tres (03) meses, y el artículo 108 ordinal 6to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de un (01) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas GEOZELIZ DEL VALLE NAVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.725.73, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ,


DR. RAMON ANTONIO MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA

RAMA/DV/atma