REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control 4
San Cristóbal, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-000456
ASUNTO : SP21-P-2014-000456
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogado ALEXANDER TADEO LÓPEZ RAMIREZ Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico en colaboración al plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal En perjuicio de CONTRERAS MONSALVE EDGAD RAFAEL; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal tiene establecida una pena de uno (1) a cinco (05) años , el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES AÑOS observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 15 de agosto del 2008 hasta la presente fecha 6 de febrero de 2014 , han transcurrido CINCO (5) AÑOS Y, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, sin que se haya verificado la presencia de alguna circunstancia interruptora de la prescripción ordinaria; por lo que se debe concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal En perjuicio de CONTRERAS MONSALVE EDGAD RAFAEL todo de conformidad con lo establecido en El articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA
SECRETARIA
4C-SP21-P-2014-000456