REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control 4
San Cristóbal, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-000485
ASUNTO : SP21-P-2014-000485

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal IV Provisorio de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Observa este Juzgador una vez revisadas las presentes actuaciones, que las diligencias realizadas no son suficientes para emitir una acusación, así como no hay bases legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; razón por la cual a criterio de este Juzgador considera que no existen suficientes elementos de convicción, existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS MORA , por la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS, en prejuicio de CRUZDENEIDI USECHE LEZAMA en virtud que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-






ABG. CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA
JUEZ CUARTODE CONTROL


ABG. ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA
SECRETARIA
4C-SP21-P-2014-000485