REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control 4
San Cristóbal, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-000510
ASUNTO : SP21-P-2014-000510
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto El Escrito Presentado Por Fiscal Auxiliar Interino Adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, abogado IOHANN CALDERON PEREZ mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de NINA YOLIMA PARRA DE FLORES, LUIS FLORES, BLANCA MARVE FLORES D EPARRA Y YENNY FLORES DE PARRA en perjuicio de FANNY ISABEL FLORES ZAMBRANO de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERECIONES DEL TRIBUNAL
Observa este Juzgador una vez revisadas las presentes actuaciones, que las diligencias realizadas no son suficientes para emitir una acusación, así como no hay bases legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto el reconocimiento legal de la victima FANNY ISABEL FLORES ZAMBRANO anuando el hecho de que por el trascurrir del tiempo se hace imposible aportar nuevos datos siendo inoficiosa la práctica del peritaje en la actualidad en virtud del tiempo transcurrido; razón por la cual a criterio de este Juzgador considera que no existen suficientes elementos a incorporar a la presente investigación. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a NINA YOLIMA PARRA DE FLORES, LUIS FLORES, BLANCA MARVE FLORES D EPARRA Y YENNY FLORES DE PARRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de FANNY ISABEL FLORES ZAMBRANO en virtud que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA DESESTIMACION DE LA CAUSA: Seguida a NINA YOLIMA PARRA DE FLORES, LUIS FLORES, BLANCA MARVE FLORES D EPARRA Y YENNY FLORES DE PARRA Por el Delito de AMENZAS Previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en prejuicio de FANNY ISABEL FLORES ZAMBRANO En virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CESR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA
SECRETARIA
4C-SP21-P-2014-510
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