REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004095
ASUNTO : SP21-P-2012-004095
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. WALTHER ALI NIETO CHACON
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: ALEXIS JAVIER REATIGA RAMIREZ
DEFENSORA: ABG. MERY SANDOVAL
AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2012-004095, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra el acusado ALEXIS JAVIER REATIGA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, nacido en fecha 24-10-1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.970.825, de profesión u oficio Guardia Nacional, con residencia en urbanización el soler, calle l, casa numero 6-46, Maracaibo Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono 0416-6265885 y 0276-3949491, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la Madrugada, del día 16-04-2012, compareció por ante este Despacho el efectivo OFICIAL JEFE PLACA 321 ROBERT IBARRA, titular de la cedula de identidad V.-14.099.584, quien estando a juramentado y actuando conforme lo establece los artículos 112, 169 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y Art 21 de la Ley de los Órganos de Investigación Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial, “ siendo aproximadamente las 12:15 horas de la Madrugada, encontrándome efectuando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-894, en compañía del OFICIAL PLACA 2867 LUIS LOBO, en momentos que nos desplazamos por el centro de la ciudad por la Séptima Avenida entre calles 6 y 7, se visualizo un vehiculo marca Chevrolet Optra de color gris, Placas KBJ-103, el cual anteriormente habíamos observado que recorrió en par vial del centro de la ciudad sin motivo aparente, motivo por el cual llamo nuestra atención y decidimos intervenir el conductor del vehiculo, nos acercamos desde la unidad patrullera y utilizando el megáfono de la unidad y con las luces de la unidad encendida le indicamos al conductor que estacionara el vehiculo, estacionándose unos metros delante de la unidad patrullera, descendimos de la misma nos acercamos al vehiculo intervenido le solicitamos al conductor que bajara, este en primer momento bajo los vidrios delanteros y posteriormente descendió del automotor, le indicamos a este que era objeto de un procedimiento de verificación policial, el mismo tomo una actitud de agresividad notando que presentaba aliento Atilio, manifestando a gritos que el era funcionario de la guardia nacional, le solicitamos que se calmara y que nos mostrara su identificación personal, en ese momento procede a abordar el vehiculo con el objeto de buscar sus documentos, pero de forma brusca y rápidamente aprovecho que el objeto se encontraba aun encendido para gran velocidad huir del lugar, en vista a esto reaccionamos rápidamente abordamos nuestra unidad y empezó la persecución del vehiculo, el cual tomo dirección por la Séptima Avenida hacia la redoma del educador, teniendo visualizado en todo momento el vehiculo en fuga, por lo que utilizando el megáfono le indicamos que se detuviera haciendo caso omiso a nuestro pedido, fue entonces cual a la altura de la redoma del educador, y el empalme con la Avenida Libertador, el conductor perdió el control del Autoval, colisiono con la acera, y finalmente estrellando el vehiculo contra un área montañosa del lugar luego de que los cauchos delanteros se explotaron. Inmediatamente el conductor bajo del vehiculo y emprendió la huida hacia la clínica el Saman logramos interceptarlo y el mismo comenzó a intentar agredirnos forcejeando con la comisión policial, y trato de despojar de su arma de reglamento al Oficial Jefe Robert Ibarra, por la actitud tan agresiva y violenta que presento este ciudadano nos fue imposible controlarlo, y el mismo logro retirarse unos metros más específicamente hacia la clínica con la intención de saltar la barda de seguridad y la avenida, nuevamente logramos intervenirlo y utilizando la fuerza necesaria se logro, someter a este individuo y utilizando las medidas de seguridad pertinente logramos asegurarlo. Una vez asegurado y ya calmado el ciudadano, le realizamos una inspección personal no encontrándole objeto alguno de interés policial, de igual forma nos dirigimos hacia el vehiculo colisionado el cual presento abolladuras en el para choque delantero y varios rayones en el frente, se procedió a realizar una inspección del vehiculo encontrando en el piso debajo del asiento del conductor UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 9 mm MARCA TAURUS SERIAL IHH69010, EN EL COSTADO DERECHO SE LEE FORJAS TAURUS MADE IN BRAZIL PT 92AS, 9mm, PARA EN EL COSTADO IZQUIERDO SE LEE INT MFG, MIAMI FL, DE COLOR PLATEADO CON CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO CARGADOR DE COLOR PLATEADO CONTENTIVO DE OCHO (08) BALAS CALIBRE 9MM DE LAS CUALES 02 MARCA 31108, 02 MARCA CAVIM 08, Y 04 MARCA CBC 9 mm 07. Esta arma se verifico ante el sistema SICOPOLT, no apareciendo registrada, en el maletero se hallo un computador portátil lacto, de color negro marca SONEVIEW, modelo N1405, serial 00194915399010, con su respectiva pila de aprovisionamiento modelo C4500BA T-6, con su cable conector en el asiento delantero del copiloto se encontraba 03 teléfonos celulares 01 marca Nokia, modelo 2730C-1B, serial 0592046FR20GGOM, con su pila marca Nokia BLAC37V, CHIP marca movistar nro 895804120005372975, no posee tarjeta de memoria. -02 teléfono celular marca HUAWEI, Modelo C5800, Serial LP9MAC1071604019, con su pila marca HUAWEI, HB5B2, no posee chip ni tarjeta de memoria. -03 Teléfono celular marca MOTOROLA SERIAL SJUG5420AB TI 4096TICOC, con pila marca MOTOROLA BN603.7V, sin chip ni memoria en el asiento trasero se hallo un (01) sombrero de tela de color verde, una (01) gorra de color verde posee una etiqueta donde se lee CARMECOR , una (01) boina, de color vino tinto con el escudo metálico de la República Bolivariana de Venezuela en su parte frontal, un (01) chaleco antibalas forrado en material sintético de color verde posee una etiqueta donde PETRIS SOPINICE S.R.O. CHALECO BALISTICO MODELO P2025, TALLA XL, A su vez se encontraba en el asiento trasero una botella de licor de vidrio color plateado marca Old Parr Superior. De igual forma se hallo una porta credencial en cuero de color vino tinto con el escudo de la República Bolivariana de Venezuela y un carnet de la Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional, perteneciente al CABO SEGUNDO ALEXIS JAVIER REATIGA RAMIREZ, C.I 12.970.825, posteriormente por su estado infraganti y lo incautado se le indico al intervenido el motivo de su detención le fueron leídos sus Derechos Constitucionales establecidos en los artículos 44, 46 y 49 de la Carta Magna y el artículo 125 de la C.O.P.P, se traslado el intervenido así como el vehiculo a la sede de la comandancia General donde el ciudadano quedo identificado plenamente como: ALEXIS JAVIER REATIGA RAMIREZ, VENEZOLANO, C,I 12.970.825, DE 36 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 24/10/1975, NATURAL DE SAN CRISTOBAL, RESIDENCIADO EN MARACAIBO, URBANIZACION EL SOLER CALLE L NRO 6-49, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DE ESTADO CIBILSOLTERO, PROFESION GUARDIA NACIONAL ACTIVO, PERTENECIENTE AL CORE 3 EN EL ESTADO ZULIA. El vehiculo quedo retenido en la sede policial y e las siguientes características: vehiculo marca Chevrolet Optra, de color gris, Placas KBJ-1OS, serial de carrocería 9GAJM52306B048635, Serial de motor, T13SED126170. año 2006, del procedimiento conoció vía telefónica el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Walter Nieto, quien dio inicio a la causa numero: 20-DDC-F1-0497-2012.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 22 de Mayo de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado ALEXIS JAVIER REATIGA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, nacido en fecha 24-10-1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.970.825, de profesión u oficio Guardia Nacional, con residencia en urbanización el soler, calle l, casa numero 6-46, Maracaibo Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono 0416-6265885 y 0276-3949491, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos delictivos, 4) Obligacion de llevar tres mercados al Ancianato Mis Abuelitos, presentar su respectivo soporte de la entrega del mercado. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega del mercado y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 22 de Mayo de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ALEXIS JAVIER REATIGA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, nacido en fecha 24-10-1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.970.825, de profesión u oficio Guardia Nacional, con residencia en urbanización el soler, calle l, casa numero 6-46, Maracaibo Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono 0416-6265885 y 0276-3949491, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ALEXIS JAVIER REATIGA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, nacido en fecha 24-10-1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.970.825, de profesión u oficio Guardia Nacional, con residencia en urbanización el soler, calle l, casa numero 6-46, Maracaibo Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono 0416-6265885 y 0276-3949491, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2012-004095
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