REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-004278
ASUNTO : SP21-P-2013-004278


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. AMPARO TESTA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADOS: ALFONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ Y EULICER MALDONADO TORRES
DEFENSOR: ABG. LEONARDO COLMENARES

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-004278, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados ALFONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, nacido en fecha 12-01-1991, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.533.079, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, con residencia en la vereda 7, sector caneyes, casa numero 5-40, Municipio Guásimos, estado Táchira, y EULICER MALDONADO TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Casigua el Cubo, estado Zulia, nacido en fecha 30-07-1979, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.776.094, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, con residencia en la vereda 7, sector caneyes, casa numero 5-40, Municipio Guásimos, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente y POSESION DE EQUIPOS O PRESTACION DE SERVICIO DE SABOTAJE, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


DE LOS HECHOS

Dejan constancia los funcionarios de la Guardia Nacional, que encontradose de patrullaje por el sector de caneyes, observaron en una vivienda un vehiculo modelo NPR, placa 89R-KAD, el cual tenia su plataforma dentro del garaje y su cabina en la calle, por lo que se acercaron los funcionarios, observando dos ciudadanos trasegando un liquido de olor fuerte y penetrante, presumiendo que se trataba de gasoil, desde un tanque del vehiculo tipo camión hasta un tambor, utilizando una manguera conectada a una motobomba de color azul que impulsaba el combustible hacia el tambor plástico, al percatarse de la situación llamaron a los ciudadanos hacia la entrada del garaje identificándolos como MALDONADO RODRIGUEZ ALONSO Y MALDONADO TORRES EULICER, a los cuales se le realizo una revisión personal no encontrándose evidencia de interés Criminalistico, seguidamente ante el presunto almacenamiento de sustancias peligrosas inspeccionaron el garaje, hallando tres recipientes tipo tambor con capacidad de 220 litros, de los cuales dos se encontraban llenos, así como un tanque rectangular modificado para almacenar combustible, en el mismo procedimiento observaron un vehiculo estacionado, propiedad de los ciudadanos el cual al ser revisado, se le encontraron 4 tarjetas electrónicas tipo TAG de la empresa PDVSA y el cual tenia presuntamente el tanque adaptado, razón por la cual fueron notificados de su detención.


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 02 de Agosto de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido a los acusados ALFONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, nacido en fecha 12-01-1991, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.533.079, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, con residencia en la vereda 7, sector caneyes, casa numero 5-40, Municipio Guásimos, estado Táchira, y EULICER MALDONADO TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Casigua el Cubo, estado Zulia, nacido en fecha 30-07-1979, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.776.094, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, con residencia en la vereda 7, sector caneyes, casa numero 5-40, Municipio Guásimos, estado Táchira, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole a los acusados las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos de la misma naturaleza 4) Donar tres mercados al Ancianato Mis Abuelitos, presentar su respectivo soporte de la entrega del mercado. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por los acusados, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega de los mercados y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 19 de junio de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados ALFONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, nacido en fecha 12-01-1991, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.533.079, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, con residencia en la vereda 7, sector caneyes, casa numero 5-40, Municipio Guásimos, estado Táchira, y EULICER MALDONADO TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Casigua el Cubo, estado Zulia, nacido en fecha 30-07-1979, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.776.094, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, con residencia en la vereda 7, sector caneyes, casa numero 5-40, Municipio Guásimos, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente y POSESION DE EQUIPOS O PRESTACION DE SERVICIO DE SABOTAJE, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados ALFONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, nacido en fecha 12-01-1991, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.533.079, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, con residencia en la vereda 7, sector caneyes, casa numero 5-40, Municipio Guásimos, estado Táchira, y EULICER MALDONADO TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Casigua el Cubo, estado Zulia, nacido en fecha 30-07-1979, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.776.094, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, con residencia en la vereda 7, sector caneyes, casa numero 5-40, Municipio Guásimos, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente y POSESION DE EQUIPOS O PRESTACION DE SERVICIO DE SABOTAJE, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2013-004278