REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-002834
ASUNTO : SP21-P-2013-002834

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. AMPARO TESTA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: JOSE JAVIER CAÑAS ROA
DEFENSOR: ABG. HUMBERTO SEQUEDA RAMIREZ

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-002834, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE JAVIER CAÑAS ROA, de nacionalidad venezolana, natural del canal, Municipio Fernández feo, Estado Táchira, nacido en fecha 07-06-1982, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-16.981.421, estado civil soltero, profesión u oficio conductor de carga pesada, hijo de Edita Roa (v) y de José Cañas (f), con residencia en el Urbanización Valle Lorena II, manzana k, parcela 13, Naranjales, Estado Táchira, teléfono 0416-0559333, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, de conformidad con el artículo 102 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Según Acta Policial, de fecha 28 de febrero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en la cual dejan constancia que encontrándose en el punto de control de la Morita, observaron un vehiculo marca Guri, tipo camión, placas A82AN3S, al cual le solicitaron se estacionara para una revisión observando que el chip para surtir gasolina TAG presentaba signos de remoción, por lo que le solicitaron los documentos del vehiculo y le preguntaron al chofer sobre el TAG manifestando que el dueño lo había removido cuando se le partió el vidrio en carretera, seguidamente procedieron a revisar los tanques verificando que se encontraban llenos de presunto gasoil, con una finalidad de 720 litros, razón por la cual fue notificado de su detención quedando identificado como CAÑAS ROA JOSE JAVIER.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 02 de marzo de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado JOSE JAVIER CAÑAS ROA, de nacionalidad venezolana, natural del canal, Municipio Fernández feo, Estado Táchira, nacido en fecha 07-06-1982, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-16.981.421, estado civil soltero, profesión u oficio conductor de carga pesada, hijo de Edita Roa (v) y de José Cañas (f), con residencia en el Urbanización Valle Lorena II, manzana k, parcela 13, Naranjales, Estado Táchira, teléfono: 0416-0559333, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de OCHO (08) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días, 2) Prohibición expresa de no cometer nuevos hechos punibles, 3) Notificar cualquier cambio de domicilio 4) Obligación de realizar como labor social realizar llevando tres mercados al Ancianato Medarda Piñeros, ubicado en La Ciudad de San Cristóbal, debiendo presentar constancia ante el tribunal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por la acusada, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega del mercado y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 02 de marzo de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE JAVIER CAÑAS ROA, de nacionalidad venezolana, natural del canal, Municipio Fernández feo, Estado Táchira, nacido en fecha 07-06-1982, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-16.981.421, estado civil soltero, profesión u oficio conductor de carga pesada, hijo de Edita Roa (v) y de José Cañas (f), con residencia en el Urbanización Valle Lorena II, manzana k, parcela 13, Naranjales, Estado Táchira, teléfono: 0416-0559333, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, de conformidad con el artículo 102 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE JAVIER CAÑAS ROA, de nacionalidad venezolana, natural del canal, Municipio Fernández feo, Estado Táchira, nacido en fecha 07-06-1982, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-16.981.421, estado civil soltero, profesión u oficio conductor de carga pesada, hijo de Edita Roa (v) y de José Cañas (f), con residencia en el Urbanización Valle Lorena II, manzana k, parcela 13, Naranjales, Estado Táchira, teléfono: 0416-0559333, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2013-002834