REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000851
PARTE ACTORA: LUZ MARINA AREVALO BARON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTUIDO
PARTE DEMANDADA: CAMARA VENEZOLANA DE EMPRESAS DE TRANSPORTE EXTRAURBANA (CAVENTREX)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de febrero de dos mil catorce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, LUZ MARINA ARÉVALO BARÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.196.603, asistida por la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 71.832, por una parte y por la otra, el ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.332.295, en su condición de Presidente, de la demandada empresa CAMARA VENEZOLANA DE EMPRESAS DE TRANSPORTE EXTRAURBANA (CAVENTREX), domiciliada en la avenida rotaria, Edificio Terminal Privado Expresos Los Llanos, piso 1, oficina 1, sector Los Criollitos, San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 28.352. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO EXACTOS son (Bs. 95.000,00), los cuales son pagados en cheque contra el Banco Nacional de Crédito, signados con el No 62600009, de la cuenta corriente No 0191-0040-54-2140027543, a nombre de la demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,




PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE