REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000831
PARTE ACTORA: IVAN DARIO MARTINEZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: JOSE MARIA BECERRA LIZCANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY LIMA GÁMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS


En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de febrero de dos mil catorce, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora IVAN DARIO MARTÍNEZ RAMÍREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula nº E- 84.406.367, y su apoderado judicial procurador del trabajo, abogado EDUARDO JOSUE CHÁVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra, la parte demandada JOSÉ MARÍA BECERRA LIZCANO, extranjero, mayor de edad, con cédula N° E- 81.401.259, con domicilio en la siguiente dirección: calle 6, carrera 19, nº 6-56, Barrio Lourdes, San Cristóbal, estado Táchira, y su apoderada judicial abogada FANNY LIMA GÁMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 73.645. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CATORCE EXACTOS son (Bs. 26.214,00), los cuales serán pagados el día 05 de marzo de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA