REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000196
4U-1749-13
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal, en la causa seguida al ciudadano RICHARD ALEXANDER RUIZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 22.032.876, de nacionalidad venezolana, natural de la Caracas, nacido en fecha 21/07/1991 de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Ruiz (v) y Tania Beltrán (v), residenciado en Avenida Víctor Baptista, Urbanización Alto Verde, etapa 2, edificio 5, apartamento 4-D, Los Teques; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 30 de Enero de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RICHARD ALEXANDER RUIZ BELTRAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, asimismo ordenó que la presente causa fuese ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa además al folio 04 de la pieza de la causa, copia certificada del Acta de Defunción, de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD ALEXANDER RUIZ BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.094.744, inserta en el Libro de Defunción de Actas N.- 978, de fecha 29 de junio de 2013, emanada de la Dirección de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador parroquia El Paraíso, Caracas, según Certificación de Defunción N.- 2443147, de fecha 28/06/2013 donde dejan constancia que la causa de muerte se produjo por fractura de cráneo, traumatismo cráneo-encefálico.
Señala textualmente el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su lado, el artículo 300 ejusdem, establece: “El sobreseimiento procede cuando…La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del acusado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.
Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al tantas veces mencionado RICHARD ALEXANDER RUIZ BELTRAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), de conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 3º, 304 y 49, numeral 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del acusado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONNY JANDY MARTINEZ ORTIZ, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, numeral 3º, 304 y 49 numeral 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VICENTI
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000196