REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000001
ASUNTO : WP01-D-2013-000001

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)

Recibido el 05/02/2014 copia certificada de Protocolo de Autopsia realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, cedulado con el N° V-24.334.747 de 18 años de edad, remitido por la Fiscalía anexando escrito detallado del Departamento de Ciencias Forenses del CICPC Estado Vargas, donde se evidencia la muerte de este joven acaecida el día 06/12/2013 por Shock Hipovolemico por perforación en pulmón izquierdo debido a heridas por arma de fuego en tórax, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este adolescente, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:

Revisado la causa se observa en la primera pieza al folio 179 Sentencia Definitivamente firme de fecha 17/10/2013 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas quien responsabilizó al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS y lo condenó a UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, este Tribunal de Ejecución lo recibe el 05/11/2013 y le impone la ejecución de esa Sentencia el 14/11/2013 con presentaciones cada 15 días, no obstante para Enero 2014 se tuvo noticia del fallecimiento de este joven acaecida el 06/12/2013 en Catia La Mar, desde esa fecha se estuvo ordenando recabar Acta de Defunción y/o Protocolo de autopsia o levantamiento de Cadáver para certificar su muerte.

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente pre señalado, tenía pendiente culminar sanciones en libertad que le faltaban aproximadamente por 1 meses, sin embargo también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria a este joven para que continuara con esta etapa, visto por otra parte que fue recibido del Departamento de Ciencias Forenses del CICPC del Estado Vargas en copia certificada del Protocolo de Autopsia de cadáver efectuada por la Dra. Aricruz Rivero Mijares donde certifica la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA masculino, de 18 años de con data de muerte el 06/12/2013, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…” aplicada por remisión de la LOPNNA, por lo que teniendo la Copia Certificada expedida por el CICPC Medicatura Forense del Protocolo de Autopsia donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº V-24.334.747, de 18 años de edad indicando como fecha de Defunción 06/12/2013 realizada inspección al cadáver proveniente de la Páez Catia la Mar e indicando que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico. Hemotorax izquierdo con perforación de Lóbulo superior e inferior del Pulmón izquierdo por heridas por arma de fuego en Tórax, certificación de muerte efectuada por la Dra. Aricruz Rivero Mijares Anatomopatologo, considerando esta Decisora que esta Experticia Medica Forense da certeza de la muerte del mencionado efebo, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este joven en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, según copia certificada del Protocolo de Autopsia a su Cadáver expedida por Medicatura Forense del CICPC Vargas certificando su muerte acaecida el 06/12/2013, actuación de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA,

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARIO VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARIO VASQUEZ