REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000382
ASUNTO : WP01-D-2011-000382
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/11/1993 actualmente de 20 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada a la causa se evidencia en la primera pieza al folio 115 que en fecha 02/08/2012 se dictó Auto de acumulación de causas con nuevo cómputo donde se acordó que este joven prenombrado debía cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) Año y Seis (6) Meses y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por Seis (6) y que la data para comenzar su cumplimiento se contaría desde el 27/03/2012 con presentaciones cada quince (15) días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, se logra realizar revisión de sanción el 15/01/2013 se declara con lugar y se extendió presentaciones a cada 30 días ordenándole además seguir con las demás obligaciones, dejándose constancia que estuvo faltando desde el 01/08/2012 hasta el día de esta Revisión. Ahora bien para el 07/02/2014 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a sus presentaciones fueron inconstantes, está inserto en el área laboral como ayudante de Charcutería en Maiquetía donde se le realizó supervisión, tiene apoyo de su madrastra, tiene 21 años no retomó estudios y tiene un bebe de 2 años y asistió a 2 talleres de drogas y valores…”, indicando la Delegada que el lapso de sus medidas ya trascurrieron por lo que solicitan el Cese por total cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida por Un (1) Año y 6 Meses y simultáneamente Reglas de Conducta por 6 meses por acumulación de causas contando su cumplimiento desde el 27/03/2012 aun cuando tuvo una ausencia de 4 meses desde el 01/08/2012 y siendo que ha tenido una evolución favorable en el cumpliendo de sus medidas, denotándose del último informe del Centro de Orientación consignado en Febrero 2014 cumplimiento de sus presentaciones, atendiendo las orientaciones con respeto, manteniéndose trabajando y con apoyo familiar aunque con los estudios no se ha logrado que los retome, por lo que considera esta Juzgadora que con ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente acumulado, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida por Un (1) Año y seis (6) meses y simultáneamente Reglas de Conducta por 6 meses contado desde el 27/03/2012, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa acumulada, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA