REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000364
ASUNTO : WP01-D-2012-000364

CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 13/02/2014 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/07/1995 actualmente de 18 años de edad y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y por cuanto cumplió con las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el tiempo previsto se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida pasa esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 92 Sentencia Definitivamente firme de fecha 08/01/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde declararon responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MENOR CUANTIA y en admisión de hechos lo condenaron a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año. Para el 29/01/2013 se dicta Auto de Ejecución de esta Sentencia y se logra imponer el 19/02/2013 con la obligación de presentarse cada 15 días, se observa además que fue consignada una constancia de trabajo en una constructora. Posteriormente se comienza a fijar primera revisión para Septiembre 2013, difiriéndose para el 16/10/2013 en cuya audiencia informa la Delegada que el joven estaba hospitalizado con fractura de peroné y de tibia por una accidente en moto desde el 01/10/2013 presentando las respectivas constancias medidas, no obstante se recibe Informe Evolutivo de estos 8 meses indicando …que el joven tiene un núcleo familiar bien estructurado, que cumple sus presentaciones a cabalidad, que está estudiando en misión Rivas que es respetuoso y que se desempeña como albañil en playa grande y ha asistido a actividades y talleres convocados por el Centro… fue supervisado en el Hospital y se verificó la situación médica de estar esperando por operación, consignaron constancia en Noviembre que tiene reposo absoluto por 2 meses por lo que se fija Revisión de las sanciones para hoy 13/02/2014 y consignan informe.

En la Audiencia de Revisión el Delegado del Centro de Orientación expuso que el joven IDENTIDAD OMITIDA siempre ha contado con el apoyo de de sus padres se hace acompañar de su papá estando en esta audiencia, que antes del accidente cumplió con sus presentaciones cabalmente, que trabajaba, estudiaba y muy colaborador y atento a las instrucciones que se le daban y que se le hizo supervisión en el Hospital constatando su estado físico con un parte médico, se pudo evidenciar hoy que fue operado dado de alta a finales de Diciembre. Por su parte el Defensor Público considera que el joven cumplió de manera cabal con todas sus obligación hasta que tuvo el percance del accidente y estando próximo a cumplir el año que se le impuso como termino de las sanciones pide la posibilidad de Cesar todas las medidas por cumplimiento. La Fiscalía no se opuso a la Cesación por haber cumplido favorablemente con sus medidas.
Ahora bien, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado en octubre bien favorable y el consonado en el día de hoy en esta Audiencia, se observa que el joven ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones cada 15 días, que es respetuoso, que ha contado con el apoyo de sus padres, estuvo estudiando y trabajando hasta que tuvo el accidente y asistió a talleres convocados por el Centro, por lo que considera esta Juzgadora que el tiempo que pasó hospitalizado de 3 meses se tomara en cuenta para el cómputo del año de la sanción impuesta, como una forma de reflexión no solo para por el tipo de delito que estuvo involucrado sino también de la negligencia de manejar motos inadecuadamente, por lo que considera que el joven ha concientizado el daño causa y oída las exposiciones de las partes sin objeciones en especial a la petición de la Defensa solicitando el Cese de todas sus medidas por el cumplimiento demostrado por su defendido, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y por haberlas cumplido totalmente para esta fecha se Decreta CESACION de la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año por su informe favorable, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándolo en estudio y trabajo lo cual ha mantenido. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA