REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000123
ASUNTO : WP01-D-2011-000123
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido EL 31/07/1993, actualmente de 20 años de edad y por cuanto se observa que desde 30/08/2012 fecha en que se tiene conocimiento que dejó de cumplir la sanción pendiente de Libertad por lo que desconociendo su situación en ese momento le fue dictado Captura. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Se evidencia del expediente en la segunda pieza al folio 60 y siguientes que en fecha 27/08/2012 fue acordado por este Tribunal Sustitución de Privativa al joven IDENTIDAD OMITIDA por una medida menos gravosa a cumplir Libertad Asistida por el tiempo que le faltaba 3 Meses y 23 días y además se le acumuló una causa pendiente para que cumpliera también Libertad Asistida por 6 meses, por lo que sumado debía cumplir Nueve (9) Meses y 23 días, el Centro de Orientación elaboró plan Individual de ejecución, con obligación de presentaciones cada 8 días, llegado la fecha de la primera revisión se pide informe y enuncia la Orientadora en escrito enviado en Enero 2013 que el prenombrado joven compareció solamente el 30/08/2012 única fecha sin tener más información del mismo, se empieza a citar y a fijar Audiencia por incumplimiento en febrero en 2 oportunidades inclusive convocado a través de la policía del estado sin tener resulta del mismo, por lo que este Despacho Judicial lo Declaró en Rebeldía y ordenó su Captura el 26/02/2013 ratificándose cada 6 meses, siendo infructuosa su localización.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que este joven adulto por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanción de Libertad Asistida a cumplir por 9 meses y 23 días impuesta el 27/08/2012 y que solo había venido el 30/08/2012 y en virtud de este incumplimiento ordenaron Captura en Febrero 2013 y hasta estos momentos ha sido infructuosa su localización a través de los órganos del Estado, considera esta Decisora levantar esta suspensión, en primer lugar en aplicación de lo que sostiene la Doctrina mayoritaria para este Sistema Pupilar en especial el tratadista José Tadeo Sain Silveira en su Obra Pruebas, procedimientos Especiales y Ejecución Penal, “…no es bueno ampliar demasiado la potestad persecutoria y punitiva estatal, por ello es que politicocriminalmente el Estado preestablece en la Ley unos lapsos de tiempo, bajo la forma de catálogos, solo dentro de los cuales podrá perseguir y eventualmente castigar. Agotados ellos, se hace imposible cumplir con su función persecutoria, pero cuando ese lapso ha transcurrido por su propia culpa, por su negligencia, la prescripción debe ser entendida como una sanción para el Estado, y, a la vez como un reconocimiento a favor del imputado de que el proceso que se le abrió solo puede existir durante un plazo razonable que debe ser el legal; …que para la punición a destiempo se vuelve además de ilegal, innecesaria…” Igualmente, el tratadista Zaffaroni afirma: “…La amenaza penal no puede quedar suspendida ilimitadamente, ya que la prescripción es un instrumento realizador de otro instrumento fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable…” y para complementar esta posición, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Superior de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas que dispuso …que los delitos cometidos por un adolecente puedan ser sancionados en la adolescencia dada las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa,… ….si dejamos transcurrir el tiempo y no sancionamos oportunamente, el tiempo siempre operará a favor de la impunidad…” (negrillas de esta Decisora).
Por consiguiente, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado incumplimiento en la ejecución de su sanción desde el 30/08/2012 de Libertad Asistida que debió efectuar por 9 meses y 23 días, habiéndose declarado en Rebeldía con Captura conforme al artículo 617 de la LOPNNA en febrero 2013, además el joven ya cuenta con 20 años de edad y que para imponer luego las sanciones que le faltan como están dispuestas en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 30/08/2012 fecha en que se tiene conocimiento que está faltando para terminar de cumplir sus sanciones, por lo que contando desde esa última presentación 30/08/2012 hasta la actual data (14/02/2014) han trascurrido Un (1) Año, 5 meses y 14 días, lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de 9 meses y 23 días de la sanción en libertad que fue lo acordado en la sustitución de Privativa y acumulación de causa, sumado la mitad es decir 4 meses y 25 días, su resultado es de 1 Año, 2 meses 18 días el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido, ordenándose además dejar sin efecto la orden de captura y se le otorga su LIBERTAD PLENA por este expediente acumulado, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 30/08/2012 no terminó de cumplir Libertad Asistida ordenada por 9 meses y 23 días, siendo que el término transcurrido de Un (1) Año y 5 meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente acumulado, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA