REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000286
ASUNTO : WP01-D-2010-000286

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven DARWIN LAMAR DIAZ LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.195.744, nacido el 19/09/1992 y por cuanto se observa que al joven no se ha podido imponer de la Ejecución de sanciones por Sentencia dictada el 24/11/2010 para que cumpliera Dos (2) Años de Reglas de Conducta y sucesivamente Un (1) Año de Libertad Asistida por su incomparecencia, aunado a que se tuvo información que este muchacho falleció el 05/02/2011 y desde esa data se ha estado recabando Acta de Defunción o Protocolo de Autopsia siendo infructuoso las resultas, no obstante considera esa Jugadora que ha transcurrido tiempo suficiente para la Prescripción de sanciones en esta causa por incumplimiento, en consecuencia se revisará íntegramente el expediente y de ser procedente se dictará la Cesación Prescripción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa se observa en la segunda pieza al folio 157 Sentencia Definitiva de fecha 24/11/2010 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, en el cual por Debate se declaró responsable penalmente al joven DARWIN LAMAR DIAZ LUNA por el delito de ROBO AGRAVADO y lo condenaron a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta por Dos (2) Años y sucesivamente Un (1) Año de Libertad con presentaciones cada 8 días, remitieron la causa con la Sentencia Definitivamente firme el 14/12/2010, se estuvo convocando para la imposición de esta Sentencia sin que atendiera las citaciones hasta que en fecha 05/02/2011 se tiene noticia por la prensa regional que el joven DARWIN DIAZ LUNA había sido tiroteado en Montesano y había fallecido, desde esta fecha se ha estado recabando Acta de levantamiento del Cadáver y/o Protocolo de Autopsia así como Acta de Defunción para corroborar el lamentable deceso siendo infructuoso esta recolección de información.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que este efebo por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 2 Año y Libertad Asistida por 1 Año por Sentencia dictada el 24/11/2010 con auto declarándola Definitivamente firme el 14/12/2010, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que al joven no se ha podido imponer la ejecución de sanciones por su incomparecencia siendo convocado desde Diciembre 2010, aunado de que en la presen regional salió reflejado el fallecimiento DARWIN LAMAR DIAZ LUNA en fecha 05/02/2011, por lo que considera esta Juzgado siendo que ha pasado tiempo suficiente sin que el joven mencionado acuda al Tribunal ni tampoco se logró recabar Acta de Defunción que certificara su muerte, en consecuencia se considera para este caso que ha operado la Prescripción de sanción, por lo que esta Decisora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y observando que el término contando desde el 14/12/2010 fecha en que adquiere firmeza la Sentencia dictada el 24/11/2010 publicada en Debate de Juicio, donde se dispuso a este joven debía cumplir Reglas de Conducta por 2 años y adicional Libertad asistida por 1 año, siendo que el tope máximo de este tipo de sanción es de Dos (2) Años, por lo que contando desde el 14/12/2010 fecha desde que se encuentra firme la Sentencia Condenatoria hasta la actual data (17/02/2014) han trascurrido Tres Años (3) y Dos (2) meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde se observa que el tiempo máximo que debía cumplir era de Dos (2) Años termino más largo que fue lo ordenado en la Sentencia, sumado la mitad es decir 1 año, su resultado es de 3 Años el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven DARWIN LAMAR DIAZ LUNA, por cuanto desde el 14/12/2010 tiene incumplimiento de Sentencia Firme que dispuso cumplir Reglas de Conducta por 2 Años y Libertad Asistida por 1 Año, siendo que el término transcurrido de 3 años y 2 meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA