REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000067
ASUNTO : WP01-D-2014-000067

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES (Declinatoria de Competencia)
Recibido en la tarde del día lunes 17/02/2014 causa por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Barinas, relacionado con la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida en Caracas el 22/03/1996 actualmente de 17 años de edad, sobrina de AIDA BELLO DE ZAMBRANO y visto por una parte en el expediente al folio 214 Acta donde reseñan que esta joven residirá en el estado Vargas con su tía específicamente en Carayaca, pueblo de Tarma, el Taral, calle real casa Nº 02, frente al vivero Valeo teléfonos 0412-3904142, 0412-3778857, 0212-4159280 consignando constancia de residencia, por lo que el 16/01/2014 solicitan la Declinatoria de Competencia para el estado Vargas, acordándose la misma y remitiendo el expediente para este estado Vargas el 04/02/2014 por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia indicada.

Asimismo se observa de la causa en la primera pieza al folio 83 que en fecha 18/07/2013 el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Barinas, dictó Sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos a IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y la sancionó a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS, indicando el Auto de Ejecución con cómputo que estaba detenida desde el 22/06/2013. Posteriormente en fecha 16/12/2013 se le efectúa Revisión de Sanción y se le concede sustitución de la Privativa por unas menos gravosas como son REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA en forma simultánea por el tiempo que le faltaba de cumplimiento de su sanción inicial, consistiendo las Reglas en: 1) Prohibición de poseer y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2) Prohibición de frecuentar o mantener amistades con personas de conducta trasgresora; 3) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 4) Prohibición de portar arma de fuego y armas blancas; 5) Obligación de continuar los estudios consignando constancia; 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 7) prohibido transitar a altas horas de la noche sin un representante legal, y en el auto que acordó la Declinatoria de Competencia de fecha 04/02/2014 indican que el termino de cumplimiento que le falta es UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y TRECE (13) DIAS y visto la constancia de residencia en este estado Vargas ordenaron la Declinatoria, recibiendo el expediente en esta jurisdicción el 17/02/2014.

Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo previo compromiso de que la joven referida cumpla las sanciones dispuestas de Reglas de Conducta conjuntamente con Libertad Asistida en esta jurisdicción de Vargas por estar residiendo en esta entidad federal, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para este joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la continuación de la ejecución de las sanciones dispuestas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA a cumplir en forma simultánea por UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 13 DIAS, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello la joven en referencia deberá presentarse cada Treinta (30) días además para hacer el seguimiento de las Reglas indicadas al inicio de esta decisión, y ese Centro de orientación será el encargado de consignar en un lapso no mayor de tun (1) mes el Plan Individual de Ejecución de esta Medida contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que la joven venia asistido con un Defensor Público, se ordena designar uno Público para que la represente en esa fase, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le designen un profesional del derecho y se fija para el día Jueves 13/03/2014 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a al joven IDENTIDAD OMITIDA, ,aceptando declinatoria de competencia del Estado Barinas, para que termine de cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y TRECE (13) DIAS, por haber admitido estar involucrada en un delito de drogas, en consecuencia quedó fijado para el día Jueves 13/03/2014 a las 11:30 horas de la mañana para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones, esto conforme a los artículos 80 del COPP y 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele de la notificación de la Audiencia, cítese a la sancionada conjuntamente con la representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA