REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000182
ASUNTO : WP01-D-2010-000182

CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 19/02/2014 se efectuó de oficio Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/12/1992 actualmente de 20 años de edad y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y por cuanto cumplió con las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y además el Servicio a la Comunidad por el tiempo previsto se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida pasa esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada al expediente se observa en la segunda pieza al folio 100 Sentencia Definitivamente firme de fecha 25/10/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por admisión de hechos en fase de juicio al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MENOR CUANTIA y en lo condenaron a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses. En la fase de Ejecución se logra imponer esta Sentencia el 28/03/2012 con la obligación de presentarse cada 30 días, se efectúa primera revisión el 15/11/2012 declarándose con lugar extendiéndose presentaciones a cada 45 días manteniéndose trabajando y comienza el Servicio Comunitario en el Centro con trabajos de limpieza y pintura, posteriormente para el 13/06/2013 se realiza la segunda Revisión siendo también positiva y se le concede extender presentaciones a cada 60 días y debía también culminar su Servicio a la Comunidad por 3 meses que le faltaban debiendo terminar todas sus sanciones el 28/03/2014.

Ahora bien en la Audiencia de Revisión fijada el día de hoy el Delgado del Centro de Orientación del escrito destaca y así lo expresó de viva voz que el joven IDENTIDAD OMITIDA es un muchacho trabajador, tranquilo, convive con su pareja y sus 2 hijos pequeños demostrando responsabilidad, cuenta ya con 20 años de edad está enfocado positivamente en su vida, se ha mantenido trabajando como moto taxista en Catia la mar y el servicio comunitario lo culminó en el Centro colaborando con limpieza en el mismo y asistió a varias actividades deportivas y cumplió siempre con sus presentaciones. Por su parte la Defensa Pública considera que el joven cumplió con todas sus obligación y siendo que está próximo a culminar su periodo fijado pide la posibilidad del Cesar todas sanciones por cumplimiento. La Fiscalía no se opuso a la Cesación por haber cumplido favorablemente con sus medidas y tener ya 20 años con pareja y 2 niños.

Siendo esto así; esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y revisado el Informe evolutivo consignado el 18/02/2014 siendo bien favorable, observándose que el joven ha cumplido a cabalidad en todo momento, tiene actualmente 20 años con pareja y 2 hijos que siempre ha trabajado atendiendo las orientaciones y las convocatorias del Tribunal, por lo que considera esta Juzgadora que el joven ha concientizado el daño causado y oída las exposiciones de las partes sin objeciones en especial a la petición de la Defensa solicitando el Cese de todas sus medidas por el cumplimiento demostrado por su defendido, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y por haberlas cumplido totalmente y siendo que para esta fecha le faltan son días para culminarlas se Decreta CESACION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años y el Servicio Comunitario de 6 meses por tener informe favorable, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándolo en estudio y trabajo lo cual ha mantenido. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA