REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000083
ASUNTO : WP01-D-2012-000083
REVISION DE SANCIONES CON CESACION PARCIAL
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 24/02/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada a la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal juvenil.
De la revisión efectuada a la causa se observa en la segunda pieza al folio 177 Sentencia Definitiva de fecha 28/09/2012 dictada por el Tribunal Accidental Mixto de Juicio Nº 51 de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declararon penalmente responsable a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otra joven del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y se le condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES. En fase de ejecución en fecha 20/12/2012 se impone el Auto de Ejecución de Sentencia con la obligación de presentarse cada Quince (15) días ese día consignó constancia d estudios de 3er. Año y su seguimiento estuvo a cargo del Jefe Civil del Junko y para prestar además el Servicio Comunitario por residir en esa zona, se efectúa la primera Revisión de sanción el 11/07/2013 con informe bien favorable y se le extendió presentaciones a cada 30 días y que culminara el Servicio Comunitario que tenía 4 meses cumplidos. Se fijó segunda Revisión consignan Informe Evolutivo el 18/02/2014, describiendo en ese escrito: “… la joven vive con su hermana en el Junko, estudia 4to. año bachillerato y cumplió cabalmente el Servicio Comunitario en la Jefatura donde la tienen mucha estima,, en la supervisión realizada en Enero 2014 se pudo constatar que la joven asistió a sus presentaciones atendió sus orientaciones y cumplió el servicio Comunitario y sigue estudiando, con proyecto de vida sano…”
En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la segunda que se le hace, la Delegada además informó que está viviendo actualmente con una Tía en Valencia donde comenzó a estudiar el nuevo año, siempre a atendido las convocatorias cumplió puntualmente con sus presentaciones y siempre ha sido respetuosa y culminó su Servicio Comunitario en la Jefatura del Junko. La Defensa Publica observa que la joven ha cumplido cabalmente y por cuanto además efectuó el Servicio Comunitario pide su Cese y se le alargue sus presentaciones, la Fiscalía desacató que el Informe es muy positivo y no se opuso a la revisión.
Siendo así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora consideró que la joven IDENTIDAD OMITIDA tiene un informe evolutivo bien satisfactorio, observándose cumplimiento con puntualidad de sus presentaciones que a pesar de que eran cada 30 lo hizo cada 15 mostrando responsabilidad y manteniéndose estudiando y actualmente vive con na tía en Valencia donde también la ayuda en tapicería y cumpliendo además el Servicio Comunitario en su totalidad por 6 meses por lo que se considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada cuarenta y cinco (45) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto, pudiendo otorgarle un Cese por total cumplimiento en la próxima revisión si es bien satisfactorio su Informe. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES a la joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto, pudiendo otorgarle un Cese por total cumplimiento en la próxima revisión si es bien satisfactorio su Informe, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA