REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000337
ASUNTO : WP01-D-2012-000337
CESACION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO
Esta Decisora revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.387.247, nacido el 27/09/1992 actualmente de 21 años de edad, al analizar el expediente se observa que el día lunes de carnaval 03/03/2014 culmina la Privativa de Libertad que le fue dispuesta por 2 meses en Audiencia por Incumplimiento de fecha 07/01/2014 con aprehensión por captura de fecha 03/01/2014, la cual se impuso en sustitución de las sanciones menos gravosas que debió completar. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley Especial pasa de seguida este Tribunal analizar la ejecución de sanciones dispuestas a este joven y de ser procedente su cumplimiento se Decretará Cesación de Sanciones.
Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a IDENTIDAD OMITIDA en fecha 17/02/2012 el Tribunal Primero de Control de Adolescentes de la extensión Barlovento del Estado Miranda le dictó Sentencia aplicando el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y lo condenó a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de UN (1) AÑO y en la Audiencia de Ejecución pidió cumplirla en el estado Vargas por residir en esta jurisdicción, se recibió el expediente el 24/09/2012 y se estuvo citando para imponer en Octubre, Noviembre, Diciembre y Enero hasta que el 05/02/2013 sin atender convocatoria inclusive citado con la policía se decide ordenar Captura, ratificándose cada 6 meses, la cual se hizo efectiva en Miranda el 03/01/2014 donde lo aprehenden y declinan esa aprehensión para esta jurisdicción, efectuándose la Audiencia de Incumplimiento el 07/01/2014 en cuyo Acto no justificó su reiterada ausencia a las convocatorias hechas por el Tribunal, por lo que se le dictó Privativa de Libertad por 2 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, que contado desde el día de su aprehensión 03/01/2013 cumpliría los 2 meses el día lunes de carnaval 03/03/2014, quedando así sustituida con esta Privativa la sanción menos gravosa en forma y tiempo dispuesta en la Sentencia en su contra.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, analizado su tránsito por la fase de ejecución anteriormente detallado, donde no atendió la convocatoria reiterada a la Audiencia de Incumplimiento inclusive citado con la policía y recibido por su padrastro ordenándose captura, por lo que se decidió Privativa de Libertad por 2 meses por incumplir otra medida y que el día lunes de carnaval 03/03/2014 termina este lapso, por lo que se concluye que cumplió con la fase de Ejecución por este expediente con la sanción gravosa de Privativa de Libertad y con todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social aunque hubo que Privarlo de Libertad por haber incumplido la Libertad Asistida para así concientizarlo por el daño causado de un robo en la modalidad de arrebaton. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION al joven en referencia por cumplimiento de Privativa de Libertad por 2 meses en sustitución de Libertad Asistida que no llegó a ejecutar, por lo que se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de Privativa de Libertad por Dos (2) meses en sustitución de medida menos gravosa que no cumplió, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Emítase Boleta de Excarcelación remitiéndola con oficio al Centro Penitenciario de Aragua Tocoron con la nota que deberá ser puesto en libertad el día Lunes de carnaval 03/03/2014 que vence la Privativa de Libertad por esta causa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA