REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000463
ASUNTO : WP01-D-2012-000463
AUTO DE REVISION DE SANCION NEGANDO SUSTITUCION
DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 26/02/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD fijada de oficio en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/09/1996 actualmente de 17 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 11/06/2013 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente en apertura del Debate aplicando procedimiento de admisión de los hechos por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en complicidad correspectiva en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años, se dictó Auto de Ejecución el 26/06/2013 impuesto con su respectivo cómputo dejando asentado que ha estado detenido desde el 22/12/2012 por un procedimiento en flagrancia.
Ha estado recluido solamente en el Reten de Caraballeda en Vargas por cuanto no han otorgado cupo para el Centro de Privado Adolescentes en Ciudad Caracas donde se ordenó su reclusión, del expediente se observa una entrevista realizada en el retén tanto en Agosto 2013 como en Febrero 2014 donde se recopila información también de los custodios policiales observándose que la mamá lo visita poco, que no desea que lo trasladen a Caracas y en la última entrevista manifiesta que lo han tratado bien, no hay quejas policialmente, por otra parte del expediente consta un Informe Integral realizado por equipo multidisciplinario de la Defensoría Pública de Agosto 2013, donde hicieron un estudio Psiquiátrico, Psicológico y en la parte social tanto a la familia como a él destacándose …Acepta los Hechos, que consume marihuana, del examen mental observan Inteligencia Normal baja y de la parte psicológica describen: desesteres, frialdad sin compromisos de valores, depresión, agresividad, desconfianza en si mismo y carencia de acatar órdenes, además de los social destaca que fue criado por sus abuelos y tiene otros hermanos con problemas con la justicia uno mayor que está preso también, concluyen que su medio ambiente tiene características delincuenciales y tiene juicio de descernimiento, agresividad proclive, falta de integración y aceptación del medio… Y por otra parte también se tiene un Informe Social realizado por trabajadora de la Sección Penal de Adolecentes, destaca que vive con sus abuelos desde los 4 años, se mostró colaborador en la entrevista, probo droga por curiosidad, quiere seguir estudiando, sugiere talleres de autoestima.
Ahora bien, en la Audiencia de Revisión del día de hoy, las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Pública refiere que el joven tiene un Informe Social donde se observa que ha concientizado el hecho, que quiere seguir estudiando, que su madre lo acompaña y que si bien no tiene ni la mitad de la condena, el ha estado en Caraballeda sin verse envuelto en ninguna problemática. Se le dio la palabra al joven pidió una segunda oportunidad, quiere salir y seguir estudiando y ayudar a su mama quien está sufriendo mucho, estoy arrepentido de lo que hice porque la madre de esa persona está sufriendo pudiera ser al revés y no debo tomar la justicia por propias manos, por su parte, la Fiscalía observa que cometió un delito de Homicidio el más grave y lleva menos de la mitad cumplido de la Privativa de Libertad condenado 3 años que se le impuso por lo que pide seguir cumpliendo hasta su finalización.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente y los Informes, se observa del Cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en admisión de hechos a TRES (3) AÑOS de Privativa de Libertad por el de delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en complicidad correspectiva, quedando detenido por primera vez el 22/12/2012 y hasta la fecha de esta Audiencia 26/02/2014 tiene cumplido de la Privativa Un (1) AÑO, DOS (2) MESES Y 3 DIAS siendo que le falta cumplir de su condena UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES Y 27 DIAS; por lo que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que este joven referido fue encontrado responsable penalmente por un delito gravisimo como es un HOMICIDIO INTENCI0NAL por motivos fútiles sin motivo acompañado de otros familiares dándole muerte a otro joven y fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de 3 Años en Admisión de Hechos y para esta fecha solo ha cumplido 1 año y 2 meses de esa condena, observándose en primer lugar que ha pasado poco tiempo de la condena y que si bien es cierto su comportamiento en el centro de Caraballeda no ha reportado reyertas y tiene un Informe Integral elaborado por profesionales adscritos a la Defensa se observa que fue criado por sus abuelos al igual que sus hermanos y aún cuando se denota que está reconociendo el hecho de viva voz porque está encerrado aún no se vislumbra arrepentimiento por la vida humana, hasta el punto que el informe psicológico de agosto 2013 se caracterizó por frialdad, desinterés, agresividad y carencia de acatar órdenes, por lo que es necesario que se mantenga privado de libertad para que concientice el daño causado, y sea evaluado nuevamente por psicólogo dentro de 4 meses que además alcanza la mitad de la condena para que informe su evolución y puede reinsertarse a la sociedad sin problemas, inclusive para que inicie sus estudios como él lo indicó, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que cumpla más tiempo de su condena y que sea evaluado con seguimiento por psicólogo para que informe su evolución intramuro, el cual deberá ser enviado a finales de Junio 2014 para realizarle nueva Revisión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido muy poco tiempo de la condena siendo responsable de un delito gravísimo como es un Homicidio Calificado y tener informe psicológico desfavorable sobre todo con la agresividad, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA