REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000352
ASUNTO : WP01-D-2012-000352
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de ayer 04/02/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.805.055, nacido el 03/03/1994 actualmente de 19 años de edad, fijada de oficio y realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas y la opinión de las partes y siendo favorable se decidió Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, por lo que de seguida esta Decisora pasa fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de esta Ley penal especial.
De la revisión efectuada a la causa conformada por 4 piezas, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 12/04/2013 dictada por el Tribunal Accidental de Juicio Nº 68 de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado por el procedimiento de admisión de los hechos responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en perjuicio de José Ramón Pantoja en complicidad correspectiva quedando condenado a cumplir Privación de Libertad por 10 Meses y adicional Libertad Asistida y Reglas de conducta por 1 Año y Servicio a la Comunidad. Asimismo corre inserta al folio 193 de la segunda pieza Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 07/05/2013 con reclusión en el Rodeo I, se impuso el 31/05/2013 con cómputo indicando que fue aprehendido por primera vez el 03/10/2012 por orden de captura.
Para el 21/06/2013 se le realizó Audiencia declarando con lugar Revisión de sanción de Privativa y se le sustituyo unos meses por medidas menos gravosas quedado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGALS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, UN (1) MES y 12 DIAS con presentaciones cada 8 días y adicional SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. Posteriormente de oficio se fija segunda revisión para el 04/02/2014 y se pide informe el cual es recibido en esta fecha indicando entre otras cosas “es un joven cordial y atento a las orientaciones, se ha incorporado al área laboral como ayudante de albañil a destajo y actualmente ayudando como caletero en el puerto, en el área educativa no ha retomado estudios, se ha hecho gestiones para que comience en los Bomberos de Maiquetía y ha asistido a todos los talleres y actividades convocadas por el Centro”.
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además informó que ha cumplido sus presentaciones cada 8 días, que ha participado en todos los eventos del Centro, que es respetuoso y colaborador y se ha mantenido trabajando a destajo, con los estudios se le ha abordado para que continúe y el Servicio Comunitario se hicieron las gestiones para que de inicio. La Defensa Pública pide se le alargue las presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso a la Revisión indicando que obtenga trabajo fijo e inicie sus estudios y consignar constancia hasta culminar.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora dio el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven CHARLES CASTRO tiene un informe evolutivo medianamente bueno se ha mantenido laborando ha asistidos a talleres y actividades convocadas por el Centro y se hace acompañar de su representante legal observándolo además respetuoso y puntual a sus presentaciones cada 8 días, debiendo retomar estudios e iniciar de inmediato Servicio Comunitario en los Bomberos de Maiquetía, por todo ello se consideró ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 03/08/2014 e iniciar de inmediato el Servicio Comunitario en los Bomberos de Maiquetía para lo cual se oficio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la Identidad omitida y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Quince (15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 03/08/2014 e iniciar de inmediato el Servicio Comunitario, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA