REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000308
ASUNTO : WP01-D-2010-000308

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 06/02/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en libertad en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/12/1992 actualmente de 21 años de edad, fijada de oficio y realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas y la opinión de las partes y siendo favorable se decidió Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, por lo que de seguida esta Decisora pasa fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de esta Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa conformada por 5 piezas, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 22/05/2012 declarando Sin Lugar recurso de Casación en contra de la decisión dictada por la Corte Superior del Estado Vargas quien confirmó la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado en Debate responsable penalmente el joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en perjuicio de Ricardo Briceño y Norita Morillo quedando condenado a cumplir Privación de Libertad por 5 Años. Cumplió parte de su condena privado de libertad en el Centro Rodeo I hasta que el 25/06/2013 se le realizó Audiencia declarando con lugar Revisión de sanción de Privativa y se le sustituyo por medidas menos gravosas quedado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS simultáneamente y adicional SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES, con la obligación de presentarse cada 8 días. Posteriormente de oficio se fija revisión en libertad para el 06/02/2014 y se pide informe el cual es recibido en esta misma fecha indicando entre otras cosas “es un joven responsable con sus presentaciones, respetuoso con el equipo, no está motivado para estudiar, se ha mantenido laborando en un taller mecánico, en este periodo se ha mostrado preocupado por cumplir su medida y pide la Delegada que comenzará su Servicio Comunitario que no habían podido ubicarlo.

En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además informó que ha cumplido sus presentaciones cada 8 días, que ha participado en todos los eventos del Centro, que es respetuoso y colaborador y se ha mantenido trabajando hasta la semana pasada por mudarse a Caracas con la familia de su papa, se recomendó que retomara ese mismo trabajo hasta que consiga otro y se hicieron gestiones para que comience el Servicio Comunitario. La Defensa Pública pide se le alargue las presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que no ha dado cumpliendo cabal a la medida y lo exhorta a que estudie y tenga trabajo fijo y comience su Servicio Comunitario.

Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora dio el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA tiene un informe evolutivo medianamente bueno se ha mantenido laborando que además ha asistidos a talleres y actividades convocadas por el Centro inclusive hizo el de taller deportivo por 6 semanas y ha cumplido con sus presentaciones cada 8 días observándolo además respetuoso, solo se le exhorta a retomar estudios formal e iniciar de inmediato Servicio Comunitario en la Casa Abrigo Doña Nieve en Caraballeda, por todo ello se consideró ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 21/06/2015 e iniciar de inmediato el Servicio Comunitario en la Casa Abrigo Doña Nieve en Caraballeda para lo cual se oficia lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Quince (15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 21/06/2015 e iniciar de inmediato el Servicio Comunitario, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA