REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000043
ASUNTO : WP01-D-2010-000043
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de ayer 06/02/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES fijada de oficio en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.336.135, nacido el 08/12/1991 actualmente de 22 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la causa se puede observar inserto en la tercera pieza a partir del folio 87 y siguientes Sentencia de fecha 27/09/2010 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA condenado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL aprehendido desde el 21/01/2010. Para Febrero 2012 se le acumula una causa con sanciones menos gravosas que se suspende hasta que pueda ser ejecutada, posteriormente para el 20/07/2012 se le realiza una nueva Revisión de Sanción y le es sustituida la Privativa por unas medidas menos gravosas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por el tiempo que le faltaba máximo 2 años y como tenía Sentencia pendiente por 2 años de Reglas de Conducta y sucesivamente 1 año de Libertad Asistida y 6 meses de Servicio a la Comunidad, por lo que en acumulación de condenas deberá cumplir REGLAS DE CONDUCTA por DOS (02) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por DOS (02) AÑOS adicional y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (06) MESES, con presentaciones cada 8 días.
Para el 09/05/2013 se le hace primera Revisión e libertad es declarada con lugar y se le alarga presentaciones a cada 15 días, posteriormente para el 17/12/2013 se fija de oficio Revisión de sanción el joven no acude y se difiere para el 06/02/2014 el informe es consignado en Diciembre y adicionalmente una constancia de trabajo, el escrito describe: “…el joven es atento a las orientaciones, cumple con sus presentaciones, se ha mantenido laborando a destajo a lo que le da prioridad tiene 22 años y 2 hijas pequeñas y quiere mantenerse alejado de la delincuencia ha reflexionado y el Servicio Comunitario lo cumple en el Centro…”
En la Audiencia de Revisión del día de hoy la Delegada informó que cumple a cabalidad con las presentaciones cada 15 días, es bien respetuoso ha colaborado en el Centro y con ello cumple Servicio a la Comunidad y se ha mantenido todo es tiempo laborando en construcción a destajo. La Defensa destaca que el joven cumple con las orientaciones y pide se le alargue sus presentaciones. Por su parte la Fiscalía no se opone a lo solicitado por la Defensa por haberse mantenido laborando que siga cumpliendo.
Así las cosas, oído a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Juzgadora expone la siguiente Decisión: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA que su Informe es favorable en líneas generales, que está cumpliendo una sanción larga y sus presentaciones las ha hecho cabalmente cada 15 días, que se ha mantenido laborando todo este tiempo como se le exigió tomándole en cuenta que tiene 2 niñas pequeñas que mantener y que el Servicio Comunitario lo realiza en el Centro, por lo que es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto, que de salir bien favorecido en la próxima Revisión podrá acortársele el tiempo de cumplimiento y hasta otorgársele libertad plena por esta causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Treinta (30) días, debiendo continuar con las demás obligaciones incluyendo el servicio comunitario, pudiendo Cesar esta causa en la próxima revisión de ser satisfactoria acortándosele el tiempo dispuesto, revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA