REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005448
: 2E-2607-12
NEGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido Informe Técnico practicado al ciudadano penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido de Valencia, estado Carabobo, en fecha de nacimiento 13-09-1983, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Eduvigis callejón las flores, casa Nro. 35, cerca de la cancha deportiva Parroquia Urimare, estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-16.115.638, en virtud que se recibió Informe Psicosocial practicado al penado para lel otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 471 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido de Valencia, estado Carabobo, e identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-16.115.638, fue condenado Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/07/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREDEMITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREDEMITACION, ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Ahora bien en el último cómputo practicado se estableció que cumple una cuarta parte (1/4) de la pena para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cual será el día 26/11/2016, así como de igual forma se determinó que cumplirá efectivamente su condena el día 13/01/2024..

Ahora bien, se observa que cursa en los folios 127 al 129 de la cuarta pieza del expediente informe Técnico, Nro 21024, emitido por la Junta Evaluadora adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciarios de fecha 19/12/2013, realizado por la junta evaluadora Multidisciplinaria, al privado de Libertad que se encuentra recluido en el Internado Judicial el Rodeo II, estado Miranda que actuando conjuntamente en los sucesos carcelarios y constituyendo un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, funcionarias estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios quienes concluyen el referido informe: donde entre otras cosas se destacan, que: “…PRONOSTICO: El Equipo técnico evaluador emite pronóstico FAVORABLE para el ciudadano penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido de Valencia, estado Carabobo, e identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-16.115.638, en virtud de presentar los siguientes criterios:
• Justifica el delito.
• Escasa empatía por la víctima.
• No muestra motivación al cambio.
• Nula Autocrítica.
• No reconoce el daño social ocasionado.

En cuanto al grado de clasificación actual del penado se observa en el análisis del presente Informe que el grado de Certificado de Clasificación” emitido por la Junta de Clasificación y atención Integral de ese establecimiento penal es con el grado de Seguridad es Minima, pero observando el último cómputo practicado en fecha 17/08/2012, el mismo estipula que el penado opta a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 26/11/2016, siendo esta fecha adelantada para su otorgamiento, por lo que se evidencia que no reúne los requisitos establecidos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para la concesión a la formula solicitada .

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, solicitada a favor por del ciudadano penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido de Valencia, estado Carabobo, e identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-16.115.638, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante que la misma tiene fecha extemporánea por adelantada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR EXTEMPORÁNEA otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, al ciudadano penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido de Valencia, estado Carabobo, e identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-16.115.638, en fecha de nacimiento 13-09-1983, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Eduvigis callejón las flores, casa Nº 35, cerca de la cancha deportiva Parroquia Urimare, estado Vargas, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA


ASUNTO: WP01-P-2010-005448