REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-007149
ASUNTO : 2E-2524-12

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al ciudadano penado NELSON JOSE SERRANO LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Victoria, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24/07/1991, hijo de Belkis Ladera (v) y Nelson Serrano (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.005.995, residenciado en: Esquina Prolongación Soublette, Sector los Olivos, calle Ricaute, casa S/N, cerca del ambulatorio a 15 metros de la cancha, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, quien fue condenado por Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/12/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471 en concordancia con lo establecido en el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El ciudadano penado NELSON JOSE SERRANO LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Victoria, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24/07/1991, hijo de Belkis Ladera (v) y Nelson Serrano (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.005.995, fue condenado por Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/12/2011, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471 en concordancia con lo establecido en el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 10-02-2014, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ(10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, por lo que se acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471 en concordancia con lo establecido en el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

TERCERO: El ciudadano penado NELSON JOSE SERRANO LADERA, nacido en fecha 24/07/1991, hijo de Belkis Ladera (v) y Nelson Serrano (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.005.995, fue detenido preventivamente fue detenido en fecha 15/12/2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15 de Diciembre de 2019, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 15 de junio de 2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 15 de abril de 2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 15 de agosto de 2016.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al NELSON JOSE SERRANO LADERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.005.995 las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15 de junio de 2017, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la REVISIÓN de la SENTENCIA impuesta a la ciudadana penada NELSON JOSE SERRANO LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Victoria, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24/07/1991, hijo de Belkis Ladera (v) y Nelson Serrano (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.005.995, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA

ASUNTO: WP01-P-2009-007149