REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005194
ASUNTO : 2E-2533-12

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21/10/1989, hijo de Enrique Iriarte (v) y Luisa Blanca Rodríguez (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.560.998, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 11, Casa S/N, Cerca de la Bodega, en la esquina del río Naiguatá, estado Vargas, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471 en concordancia con lo establecido en el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.560.998 Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/01/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 04-02-2014, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello de conformidad con el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 16, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: del ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.560.998 fue detenido preventivamente fue detenido en fecha 28/08/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 28 de Abril de 2022, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 28 de julio de 2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 18 de julio de 2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 18 de junio de 2016.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28 de mayo de 2019, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la REVISIÓN de la SENTENCIA impuesta a la ciudadana penada LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21/10/1989, de 22 años de edad, hijo de Enrique Iriarte (v) y Luisa Blanca Rodríguez (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.560.998, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 11, Casa S/N, Cerca de la Bodega, en la esquina del río Naiguatá, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2010-005194