REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001544
: 2E-2511-2011
NEGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado ANDRY LUIS URDANETA IMBETT, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Bárbara, estado Zulia, nacido el 04-04-1979, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.434.078, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de María del Carmen Imbett (f) y de Luis Guillermo Urdaneta, con residencia en el Centro calle 24, entre 6 y 7 Mérida casa N° 1-104, a dos cuadras de la playa las Heroínas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/11/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado ANDRY LUIS URDANETA IMBETT, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Bárbara, estado Zulia, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.434.078, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de María del Carmen Imbett (f) y de Luis Guillermo Urdaneta, con residencia en el Centro calle 24, entre 6 y 7 Mérida casa N° 1-104, a dos cuadras de la playa las Heroínas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/11/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., siendo posteriormente revisada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/03/2013, donde la rebajó a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Así las cosas tomando en cuenta el ultimo cómputo practicado por Redención Judicial de la Pena, en fecha 08/04/2013, se estableció que cumpliendo la cuarta parte (1/4) de la pena optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cual será el día 17/03/2014 a las 12 horas, de igual forma se determinó que cumplirá efectivamente su condena el día 17/03/2014 a las 12 horas.
Ahora bien, se observa que cursa en los folios 144 al 146 de la segunda pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el 005567, de fecha 11 de enero de 2014 , siendo recibido por ante este Despacho el día 19 de febrero de 2014, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por un Antropólogo-Psicólogo, un Criminólogo, un Psicólogo y un Abogado siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora Internado Judicial de los Teques contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado ANDRY LUIS URDANETA IMBETT, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.434.078, y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que el Director del Establecimiento Judicial, donde entre otras cosas destacan:
“…PRONÓSTICO: El. Equipo evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE debido a que el penado presenta:
• Inadecuado apoyo familiar.
• Una inadecuada reflexión hacia el delito.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
En cuanto al grado de clasificación actual del penado se observa en el análisis del presente Informe que el grado de Certificado de Clasificación” emitido por la Junta de Clasificación y atención Integral de ese establecimiento penal es con el grado de Seguridad es Media, y como se explana en párrafo anterior, el último cómputo practicado en fecha 08/04/2013 estipula que el penado opta a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 17/03/2014 a las 12 horas, siendo la presente fecha adelantada para su otorgamiento, por lo que se evidencia que no reúne los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado) para la concesión a la formula solicitada .
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, a favor por del penado ANDRY LUIS URDANETA IMBETT, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.434.078, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Hoy derogado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo al ciudadano penado ANDRY LUIS URDANETA IMBETT, natural de San Bárbara, estado Zulia, nacido el 04-04-1979, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.434.078, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de María del Carmen Imbett (f) y de Luis Guillermo Urdaneta, con residencia en el Centro calle 24, entre 6 y 7 Mérida casa N° 1-104, a dos cuadras de la playa las Heroínas, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.(hoy derogado)
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2011-001544