REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002992
: 2E-2610-2012

NEGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 12-01-1983, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.984.912, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor, hijo de Betzaida La Salvia (v) y de Gustavo Monteverde (v), con residencia en la avenida principal de La Trinidad, Edificio Las Vegas, piso 3, apto 13, frente al Polideportivo Rafael Vidal, Baruta, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy derogado) eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.984.912, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, , mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a la penas accesorias establecidas en los artículos 178, numeral 4º ejusdem y 16 numeral 1º del Código Penal, y según el último cómputo por Redención Judicial de la Pena practicado en fecha 28/01/2014, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 07/12/2022, cumpliendo un cuarto de la pena para optar el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 07/12/2013

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Destacamento de Trabajo, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 188 al 190 de la tercera pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el 011465, de fecha 10 de enero de 2014 , siendo recibido por ante este Despacho el día 19 de febrero de 2014, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por un Antropólogo-Psicólogo, un Criminólogo, un Psicólogo y un Abogado siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora Internado Judicial de los Teques contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.984.912, y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que el Director del Establecimiento Judicial, donde entre otras cosas destacan:

“…PRONÓSTICO: HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.984.912, el. Equipo evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE en virtud de los siguientes criterios:
• Baja conciencia del daño social causado
• Escasa autocrítica y reflexión.
• Dificultad para resolver conflictos de manera asertiva

Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.984.912, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy derogado), a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un cuarto (1/4) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo solicitada a favor del penado HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy derogado). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 12-01-1983, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.984.912, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor, hijo de Betzaida La Salvia (v) y de Gustavo Monteverde (v), con residencia en la avenida principal de La Trinidad, Edificio Las Vegas, piso 3, apto 13, frente al Polideportivo Rafael Vidal, Baruta, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy derogado).
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2011-002992