REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO: WP01-P-2012-000175
2E-2686-13
NEGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado YORMAN LUIS RIZO QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 18/07/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de José Antonio Rizo (v) y de Antonia Quintero (v), y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.658.550, residenciado en: Machique, estado Zulia, Parroquia Libertad, Calle Aurora al lado del Mercal; quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado YORMAN LUIS RIZO QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.658.550, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/11/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y tomando en cuenta el ultimo cómputo practicado en fecha 20/06/2013, se estableció que cumpliendo una cuarta parte (1/4) de la pena optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cual será el día 25/03/2014, de igual forma se determinó que cumplirá efectivamente su condena el día 25/01/2022.
Ahora bien, se observa que cursa en los folios 110 al 112 de la segunda pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el 021490, de fecha 12 de enero de 2014 , siendo recibido por ante este Despacho el día 19 de febrero de 2014, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por un Antropólogo-Psicólogo, un Criminólogo, un Psicólogo y un Abogado siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora Internado Judicial de los Teques contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado YORMAN LUIS RIZO QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.658.550, y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que el Director del Establecimiento Judicial, donde entre otras cosas destacan:
“…PRONÓSTICO: El. Equipo evaluador emite pronóstico FAVORABLE al ciudadano RIZO QUINTERO YORMAN LUIS, para optar a la Fórmula alternativa al Cumplimiento de pena por los siguientes criterios:
• Apoyo familiar
• Progresividad intramuros.
• Reconoce el daño social causado
• No indica rasgo de prisionización.
• Plan de vida a su realidad y factible de realizar.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado RIZO QUINTERO YORMAN LUIS NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , aún cuando el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es FAVORABLE, ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD , por otra parte se evidencia que según el cómputo practicado en fecha 20/06/2013, que el penado cumple una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta para optar a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 25/07/2014, siendo la presente fecha adelantada para su otorgamiento, por lo que no reúne los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado) para la concesión a la formula solicitada.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, a favor por del penado YORMAN LUIS RIZO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.658.550 al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo al ciudadano penado YORMAN LUIS RIZO QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 18/07/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de José Antonio Rizo (v) y de Antonia Quintero (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.658.550, residenciado en: Machique, estado Zulia, Parroquia Libertad, Calle Aurora al lado del Mercal al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.(hoy derogado)
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2012-000175