REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001006
: 2E-2757-14
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 13 de Mayo de 2013, mediante la cual CONDENO al ciudadano penado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ALBURJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.959.678, nacido en fecha 24-07-86, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Ramón Rodríguez (v), Carmen Benedicta Alburjas y residenciado en: Vista al Mar, partes alta, sector la Jungla, casa Nª 25-1, al frente de la bodeguita del medio parroquia Catia La Mar estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO ( 04 ) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto en el articulo 274 en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ALBURJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.959.678, fue detenido por primera vez en fecha 18/05/2013 hasta el 28/06/2013, fecha en la cual La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le concede Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones en este Tribunal, cada treinta (30) días, por un lapso de ocho (08) meses, tal y como lo establece el artículo 295 ejusdem; toda vez que modificó la decisión dictada en fecha 20/05/2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que se evidencia que ha permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO ( 04 ) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Visto que el penado ciudadana penada JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ALBURJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.959.678, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-07-86, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Ramón Rodríguez (v), Carmen Benedicta Alburjas y residenciado en: Vista al Mar, partes alta, sector la Jungla, casa Nª 25-1, al frente de la bodeguita del medio parroquia Catia La Mar estado Vargas, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad, desde el 28/06/2013, decretada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda imponerla de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo INFORME TÉCNICO.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme ciudadano penado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ALBURJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.959.678, nacido en fecha 24-07-86, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Ramón Rodríguez (v), Carmen Benedicta Alburjas y residenciado en: Vista al Mar, partes alta, sector la Jungla, casa Nª 25-1, al frente de la bodeguita del medio parroquia Catia La Mar estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ 2º DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2013-001006