REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001845
ASUNTO : WP01-P-2012-001845

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER COLINA DIAZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24/12/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, identificado con cédula de identidad Nº V- 20.780.005, hijo de Franklin Colina (v) y Zuyin Díaz (v), residenciado en Canaima, sector I, casa Nº 7, cerca de la Iglesia Evangélica, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (31 al 38) de la segunda pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano FRANKLIN JAVIER COLINA DIAZ, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano FRANKLIN JAVIER COLINA DIAZ, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 08-10-2013.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano FRANKLIN JAVIER COLINA DIAZ, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano FRANKLIN JAVIER COLINA DIAZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24/12/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, identificado con cédula de identidad Nº V- 20.780.005, hijo de Franklin Colina (v) y Zuyin Díaz (v), residenciado en Canaima, sector I, casa Nº 7, cerca de la Iglesia Evangélica, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la decisión publicada en fecha 08-10-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano FRANKLIN JAVIER COLINA DIAZ, por la presente causa penal.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-