REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001032
ASUNTO : WP01-P-2009-001032

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado YONEIKER ISAAC PABON NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-19.122.595, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente aduanal, domiciliado en Sector Vilacha, Edf. Santa Ana, piso 3, Apartamento 23, Maiquetía estado Vargas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 27-01-2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, condeno al ciudadano YONEIKER ISAAC PABON NIEVES, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente en fecha 23-11-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13-08-2012, este Tribunal le otorga al penado YONEIKER ISAAC PABON NIEVES, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela a los folios (73 al 76) de la octava pieza Informe de Postulación para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal referente a la Libertad Condicional a nombre del ciudadano YONEIKER ISAAC PABON NIEVES, suscrito por la TSU JOSEDINA MADRIZ (Directora Provisional), Abg. ANA OLIVO (Adjunta a la Directora), Lic. YHAJAIRA PÉREZ (Coordinadora de la Junta de Atención, Orientación y Supervisión) y los Delegados de Pruebas ABG. TAMARA MARCANO y la T.S.U CLARA URBAEZ, dichas funcionarias se encuentran adscritas a la Coordinación del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”; mediante el cual entre otras cosas destacan:

CONCLUSIONES: Del ciudadano YONEIKER ISAAC PABON NIEVES, se concluye lo siguiente: Según cómputo practicado por ese Despacho en fecha 23-11-2012, el prenombrado cumplió el término legal de las 2/3 partes de la pena en fecha 14-03-2013. Cumple regularmente con las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba. Presenta apoyo familiar. Cumple regularmente con las pernoctas de Ley. Se muestra receptivo ante las orientaciones que le son impartidas. Por los argumentos antes expuestos se considera que el penado de marras, puede OPTAR, a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, ello de conformidad del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el Informe de Postulación de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano YONEIKER ISAAC PABON NIEVES, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que efectuó el estudió al ciudadano YONEIKER ISAAC PABON NIEVES, presenta buena conducta predelictual y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de LA LIBERTAD CONDICIONAL, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Realizar trabajo comunitario una vez al mes, por lo que el penado de marras deberá consignar constancia demostrando la realización de dicha labor.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado YONEIKER ISAAC PABON NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-19.122.595, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente aduanal, domiciliado en Sector Vilacha, Edf. Santa Ana, piso 3, Apartamento 23, Maiquetía estado Vargas, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido de los artículos 24 y 272, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en la disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012 quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


Líbrese oficio conducente a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.