REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000218
ASUNTO : WP01-P-2012-000218

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 01-10-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Marcelino Moscoso (v) y de María Piñero (V), titular de la cedula de Identidad N° 21.191.690, residenciado en: calle Bolívar, Barrio Atanasio Giraldot al frente de la cancha, casa S/N, de cerámicas Beis, Maiquetía, estado Vargas, a quien el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (80 al 83) de la cuarta pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 10-01-2014.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 01-10-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Marcelino Moscoso (v) y de María Piñero (V), titular de la cedula de Identidad N° 21.191.690, residenciado en: calle Bolívar, Barrio Atanasio Giraldot al frente de la cancha, casa S/N, de cerámicas Beis, Maiquetía, estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la decisión publicada en fecha 10-01-2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, por la presente causa penal.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-