REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000424
ASUNTO : WP01-P-2012-000424

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DARWIN JOSE RIVAS GUILLEN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18/01/1979, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rivas (v) y de Vilma Guillen (v), residenciado en sector Alcabala Vieja, detrás de los bloques de 10 de marzo, parte alta, casa Nº 59, subiendo por donde esta la bodega del Sr. Oracio, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas. Teléfono: 0412-360-16-72 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.768.194, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 03-02-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a DARWIN JOSE RIVAS GUILLEN, fue detenido en fecha 29-05-2013, hasta el día 08-07-2013, fecha esta, en la cual el antes mencionado Tribunal Quinto de Control, reviso la la fianza impuesta al penado de marras, es por ello que se le impuso la Caución Juratoria, prevista y sancionada en los artículos 259 y 260, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano DARWIN JOSE RIVAS GUILLEN, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DARWIN JOSE RIVAS GUILLEN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18/01/1979, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rivas (v) y de Vilma Guillen (v), residenciado en sector Alcabala Vieja, detrás de los bloques de 10 de marzo, parte alta, casa Nº 59, subiendo por donde esta la bodega del Sr. Oracio, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas. Teléfono: 0412-360-16-72 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.768.194, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-