REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002246
ASUNTO : WP01-P-2010-002246

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.323.920, quien es de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto-Taxista, domiciliado en Calle Real de Mirabal, Callejón Las Palmas casa s/n, cerca del abasto Carolina, Catia La Mar estado Vargas, en el sentido de otorgarle la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 19-10-2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUETRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como a cumplir con las penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 20-06-2013, este Juzgado efectuó la redención y computo de la pena, al penado de marras, por trabajo y estudios de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que el ciudadano MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 07-04-2013.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en la sede de este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del equipo Multidisciplinario adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, el cual se constituyó en el Internado Judicial de los Teques, ubicado en Los Teques, estado Miranda, practicado al penado MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, suscrito por los especialistas adscritos a dicho Despacho, en el cual entre cosas destacan, que el penado de marras tiene un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, y esta CLASIFICADO EN GRADO SEGURIDAD MEDIA, el cual esta inserto a los folios (174 al 176) de la quinta pieza.
De la trascripción precedente, se evidencia que tanto el pronóstico de conducta favorable, pero su clasificación fue de grado de seguridad en media, permite comprobar a este Juzgador, que el ciudadano MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, no esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, en consecuencia es innecesario, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que no es necesario comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con un tercio de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir que la evaluación en su conducta tiene que ser favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, circunstancias estas que no están dadas en la causa in comento, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor del ciudadano MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del ciudadano MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.323.920, quien es de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto-Taxista, domiciliado en Calle Real de Mirabal, Callejón Las Palmas casa s/n, cerca del abasto Carolina, Catia La Mar estado Vargas, por cuanto el penado de marras fue evaluado con pronóstico de conducta favorable, pero fue clasificado con un grado de seguridad en media, lo que permite determinar claramente, que el ciudadano MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, no esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad con establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos, Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA