REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002074
ASUNTO : WP01-P-2011-002074

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que en fecha 10-02-2014, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 07-12-2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al penado ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.140.363, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de mayo de 1987, de 24 años, Funcionario Policial, domiciliado en Quebrada de Cariaco, Sector San Telmo, Casa 18, La Guaira estado Vargas, a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (08) meses de Presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado de Frustración, Uso Indebido de Arma de Fuego y Amenaza de Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 82, segundo aparte,281 y 175 primer aparte, todos del Código Penal, en virtud de dicha revisión, la ut supra señalada Corte de Apelaciones, acordó rebajar la pena a siete (07) años, seis (06) meses y diez (10) días de presidio, por la comisión del delito Homicidio Intencional En Grado de Frustración, Uso Indebido de Arma de Fuego y Amenaza de Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 82, segundo aparte,281 y 175 primer aparte, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, debiendo cumplir de igual forma con las penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas y las establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, todo ello en virtud que el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio (1/3) de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del termino mínimo de la pena, por lo que procede en el caso de autos la aplicación de dicha norma, por ser más favorable y en base a ello la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, procedió a la revisión de la pena que le fuera impuesta al penado de marras, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:
Es importante resaltar que al penado ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó rebajar la pena a siete (07) años, seis (06) meses y diez (10) días de presidio, por la comisión del delito Homicidio Intencional En Grado de Frustración, Uso Indebido de Arma de Fuego y Amenaza de Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 82, segundo aparte,281 y 175 primer aparte, todos del Código Penal. Siendo importe tomar en cuenta que este Juzgado en fecha 25-07-2013, realizo un nuevo computo de la pena en virtud de la redención judicial de la Pena, por un lapso de seis (06) meses y diecisiete (17) días, donde se estableció que el penado de marras cumple efectivamente su condena el día 19-02-2021. Es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que el penado ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, está detenido desde el 06-07-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que tiene recluido por el lapso de tres (03) años, dos (02) meses y seis (06) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días de Presidio, es importante resaltar que el computo antes señalado se tomó en cuenta la redención judicial de la pena practicada al penado de marras por este Juzgado en fecha 25-07-2013, donde se determinó que la redención por trabajo fue de seis (06) meses y diecisiete (17) días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 29-06-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, así mismo se destaca que en las fechas para el otorgamiento de dichas Formulas se toma en cuenta la redención judicial de la pena practicada al penado de marras por este Juzgado en fecha 25-07-2013, donde se determinó que la redención por trabajo fue de seis (06) meses y diecisiete (17) días, todo según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir un (01) año, diez (10) meses y un (01) día, menos el tiempo de redención que en el caso in comento es de seis (06) meses y diecisiete (17) días, que seria a partir del día 20-10-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años, cinco (05) meses y trece (13) días, menos el tiempo de redención que en el caso in comento es de seis (06) meses y diecisiete (17) días, que será a partir del día 02-06-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, menos el tiempo de redención que en el caso in comento es de seis (06) meses y diecisiete (17) días, que será a partir del día 15-11-2015.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 29-06-2018.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26-06-2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, siendo significativo destacar que se tomó en cuenta el tiempo de redención que en el caso in comento es de seis (06) meses y diecisiete (17) días, es por lo que en dicha fecha el penado de marras podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.140.363, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de mayo de 1987, de 24 años, Funcionario Policial, domiciliado en Quebrada de Cariaco, Sector San Telmo, Casa 18, La Guaira estado Vargas, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, EN VIRTUD DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA, de fecha 10-02-2014, efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, debiendo cumplir de igual forma con las penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas y las establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, todo ello por cuanto el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio (1/3) de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del termino mínimo de la pena, por lo que procede en el caso de autos la aplicación de dicha norma, por ser más favorable.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado de autos y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-