REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2013-001724
ASUNTO : WP01-S-2013-001724
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, el mismo indica ser titular de la cédula de identidad Nº V- 11.642.924, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 12-08-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ARMANDO MARCANO (F) y de ALBERTA MOSQUEDA (F), residenciado en: Calle El Mamon, Pueblo Abajo, Casa Nº 02-09, Callejón al lado del liceo SAN RAFAEL, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, numero de teléfono 0412-933-73-46 (Pareja), sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 14-01-2014, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, en virtud de su autoría y responsabilidad por la comisión de los delitos de AMENZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Previa admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, asimismo, se condena a la pena accesoria contenida en el artículo 66, numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, fue detenido por primera vez en fecha 08-01-2008, hasta el día 09-01-2008, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es importante resaltar que en fecha 05-03-2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 14-02-2014, el penado ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión por el delito señalado ut supra, en consecuencia de lo antes dicho se evidencia que el mismo permaneció detenido por un tiempo de un (01) día, es por ello que se determina que al mismo le falta por cumplir diez (10) meses y diecinueve (19) días de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, plenamente identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-