REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006362
ASUNTO : WP01-P-2009-006362

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que en fecha 10-02-2014, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 26-02-2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó a la penada MARIA ISABEL SALGADO LATA, de nacionalidad Española, nacida en fecha 23 de Junio de 1969, de 40 años de edad, de estado civil soltera, hija de: Manuel Salgado Rodríguez (v) y de Francisca Lata Andrade (v), residenciada en: Gusca Aragón, norte Ole de España, calle Gibraltar, Nº 08, segunda B, España y titular del Pasaporte Nro. AAA690867, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de dicha revisión, la ut supra señalada Corte de Apelaciones, acordó rebajar la pena a seis (06) años de prisión, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, debiendo cumplir de igual forma con las penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas y las establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, todo ello en virtud que el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio (1/3) de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del termino mínimo de la pena, por lo que procede en el caso de autos la aplicación de dicha norma, por ser más favorable y en base a ello la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, procedió a la revisión de la pena que le fuera impuesta a la penada de marras, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:

Es importante resaltar que a la penada MARIA ISABEL SALGADO LATA, en fecha 14-06-2011, este Juzgado efectuó un nuevo cómputo de la pena, en virtud que decretó dos (02) meses y dos (02) días de Redención Judicial de la pena, por trabajo efectuado por la penada MARIA ISABEL SALGADO LATA, dentro del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) ubicado en Los Teques Estado Miranda.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que la penada MARIA ISABEL SALGADO LATA, estuvo detenida desde el 12-11-2009, hasta 08-08-2011, fecha en la cual este Juzgado le otorgó el Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a los establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, es importante destacar que en la presente causa, debemos tomar en cuenta que corresponde efectuar una suma a un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días de detención, a los dos (02) meses y dos (02) días que le fueron redimidos en fecha 14-05-2008, más el tiempo que la penada de marras ha cumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena hasta el día de hoy, le arroja un lapso de tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y dieciocho (18) días, lo que da un total de pena cumplida de cuatro (04) años cinco (05) meses y dieciséis (16) días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10-09-2015, pudiendo la penada de autos, solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, normas estas que le son más favorables conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir un (01) año y seis (06) meses, que seria a partir del día 10-03-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años, que será a partir del día 10-09-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, que será a partir del día 10-09-2013.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la penada MARIA ISABEL SALGADO LATA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 10-09-2015.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-03-2014, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MARIA ISABEL SALGADO LATA, de nacionalidad Española, nacida en fecha 23 de Junio de 1969, de 40 años de edad, de estado civil soltera, hija de: Manuel Salgado Rodríguez (v) y de Francisca Lata Andrade (v), residenciada en: Gusca Aragón, norte Ole de España, calle Gibraltar, Nº 08, segunda B, España y titular del Pasaporte Nro. AAA690867, EN VIRTUD DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA, efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 479, 482 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, debiendo cumplir de igual forma con las penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas y las establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, todo ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado de autos y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-