REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005759
ASUNTO : WP01-P-2010-005759

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23-01-2013, mediante la cual se reformo el computo de la pena, en virtud de la rebaja de la pena efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el mismo debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud de haberse incurrido en un error material en las fechas en la cual el penado DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida estado Mérida, donde nació en fecha 13-05-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, soltero, de profesión u oficio Publicidad y Mercadeo, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.254, domiciliado en Mérida, Av. Septiembre, casa N° 015, a una cuadra del Hospital, Mérida estado Mérida, opta al cumplimiento de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como en la fecha del cumplimiento de la pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:
Al penado DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-03-2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal. Sentencia esta la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado.
Es de destacar que en fecha 23-10-2012, este Tribunal efectúa nuevo cómputo por redención de pena. En fecha 23-01-2013, este Juzgado efectuó un nuevo computo de la Pena, en virtud que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordándose rebajar la pena a trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, siendo importante destacar que es en dicha decisión, donde se aprecia el error material tanto en las fechas de cumplimiento de pena, como en las fecha del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es, realizar un NUEVO COMPUTO, al penado O DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, está detenido desde el 22-09-2010.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que seria a partir del día 22-04-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 02-06-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, ocho (08) años y diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 12-11-2018.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 26-06-2021, fecha en la cual el penado de marras, también culminará la pena impuesta.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-04-2023, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, a los diez (10) años, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al del penado DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, plenamente identificado, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 23-01-2013.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-