REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003224
ASUNTO : WP01-P-2011-003224
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANDRÉS FELIPE REYES CASTIBLANCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Tulúa, Valle del Cauca, nacido en fecha 18-10-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abastero, hijo de Blanca Castiblanco (v) y Ebert Reyes (v), titular del pasaporte número CC80717880 de la República de Colombia, y con residencia en Carrera 47, N° 3740, Tulúa, Colombia, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Al ciudadano ANDRÉS FELIPE REYES CASTIBLANCO, se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas. Siendo importante destacar que el penado de marras le fue redimida la pena el día de hoy por el lapso de nueve (09) meses y diez (10) días. Es de resaltar que el penado de autos fue detenido por primera vez en fecha 13-09-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, siete (07) meses y diez (10) días de Prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, que será a partir del día 03-06-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, que será a partir del día 03-04-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, que será a partir del día 03-08-2017.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, que será a partir del día 03-06-2018.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 03-12-2020.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-