REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002672
ASUNTO : WP01-P-2012-002672

Corresponde a este Tribunal Tercero infusión de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano REGGIE DAN ACOSTA BAENA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.568.218, lugar de nacimiento La Guaira, en fecha 17-06-1979, estado civil: soltero, profesión u oficio Profesional: Bombero del Distrito Capital, Sargento Primero, residenciado en: La Guaira, calle atrás del Cardonal, la séptima casa subiendo, Parroquia La Guaira, estado Vargas, teléfono: 0416-6045325, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 09-01-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano REGGIE DAN ACOSTA BAENA, fue detenido en fecha 03-10-2013, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de cuatro (04) meses y tres (03) días en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, siete (07) meses y veintisiete (27) día de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03-10-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado de autos cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud del delito de marras y siendo que el mismo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir tres (03) años nueve (09) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que seria a partir del día 03-07-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, tres (03) años nueve (09) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que seria a partir del día 03-07-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, tres (03) años nueve (09) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que seria a partir del día 03-07-2017.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano REGGIE DAN ACOSTA BAENA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 03-10-2018.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03-07-2017, fecha en la cual cumple el penado REGGIE DAN ACOSTA BAENA, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), ubicado en el estado Guarico.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano REGGIE DAN ACOSTA BAENA, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 488, en su parágrafo segundo excepciones del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO-