REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006034
ASUNTO : WP01-P-2009-006034
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que en fecha 04-02-2014, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 10-03-2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó a la penada HODA RAZMJOU, portadora del pasaporte N°T11160750, quien es de nacionalidad Iraní, natural de Kermanshah, nacida en fecha 13-08-1986, de profesión u oficio diseñadora, a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de dicha revisión, la ut supra señalada Corte de Apelaciones, acordó rebajar la pena a seis (06) años de prisión, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, debiendo cumplir de igual forma con las penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas y las establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, todo ello en virtud que el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio (1/3) de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del termino mínimo de la pena, por lo que procede en el caso de autos la aplicación de dicha norma, por ser más favorable y en base a ello la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, procedió a la revisión de la pena que le fuera impuesta a la penada de marras, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:
Es importante resaltar que la penada HODA RAZMJOU, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-03-2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesorias establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas y las establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal. Posteriormente este Juzgado en fecha 12-08-2011, realizo un nuevo cómputo de la pena en virtud de la redención judicial de la Pena, por lapso de seis (06) meses y veinte (20) días. Subsiguientemente este Juzgado en fecha 07-12-2011, realizo un nuevo computo de la pena en virtud de la redención judicial de la Pena, por tres (03) meses y diez (10) días.Ulteriormente en fecha 04-02-2014, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 10-03-2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó a la penada HODA RAZMJOU, a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de dicha revisión, la ut supra señalada Corte de Apelaciones, acordó rebajar la pena a seis (06) años de prisión, todo ello en virtud que el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que la penada HODA RAZMJOU, estuvo detenida desde el 31-10-2009, hasta el 21-10-2011, evidenciándose que la referida penada estuvo detenida por un lapso de un (01) año, once (11) meses y veinte (20) días. Es importante resaltar que la penada HODA RAZMJOU, ha cumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena desde 21-10-2011, hasta el día de hoy, es decir por un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días, aunado a ello este Juzgado efectuó sendas redenciones judiciales de la pena por un lapso de tiempo de diez (10) meses, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir diez (10) meses y veinticuatro (24) días de Prisión, es importante resaltar que el computo antes señalado, este Juzgado tomó en cuenta las redenciones judiciales de la pena practicadas a la penada de marras, el tiempo de detención y el tiempo de cumplimiento de pena, en virtud de estar sometida a la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 31-12-2014, pudiendo la penada de autos, solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo se destaca que en las fechas para el otorgamiento de dichas Formulas se tomó en cuenta las redenciones judiciales de la pena practicadas a la penada HODA RAZMJOU por este Juzgado en fechas 12-08-2011 y 07-12-2011, donde se determinó un tiempo de redención total por trabajo fue de diez (10) meses, todo según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir un (01) año y seis (06) meses, menos el tiempo de redención que en el caso in comento es de diez (10) meses, que seria a partir del día 31-06-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años, menos el tiempo de redención que en el caso in comento es de diez (10) meses, que será a partir del día 31-12-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, menos el tiempo de redención que en el caso in comento es de diez (10) meses, que será a partir del día 31-12-2012.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la penada HODA RAZMJOU, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 31-12-2014.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 31-06-2013, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, siendo importante destacar que se tomó en cuenta el tiempo de redención que en el caso in comento es de diez (10) meses, es por lo que en dicha fecha la penada HODA RAZMJOU, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana HODA RAZMJOU, portadora del pasaporte N°T11160750, quien es de nacionalidad Iraní, natural de Kermanshah, nacida en fecha 13-08-1986, de profesión u oficio diseñadora, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 10-03-2011, EN VIRTUD DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA, de fecha 04-02-2014, efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, debiendo cumplir de igual forma con las penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas y las establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal y en base a ello la Corte de Apelaciones de esta circunscripción Judicial Penal, procedió a la revisión de la pena que le fuera impuesta a la penada de marras, en consecuencia este Juzgado efectuó el nuevo computo de detención.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado de autos y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-