REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de Febrero de 2014.
Años: 203º y 154º
SOLICITANTES: ANGEL MARIA MORAN PERAZA Y OLGA TERESA MORAN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-1.459.410 y V.-2.038.230, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.991.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: No. 4012/14.
Fue presentada por ante este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas encontrándose de guardia de acuerdo al cronograma fijado por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a la resolución 2014-01, la presente solicitud de Titulo Supletorio por los ciudadanos: ANGEL MARIA MORAN PERAZA Y OLGA TERESA MORAN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades No. V-1.459.410 y V.-2.03.230, asistidos por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.991, con recaudos anexos, mediante la cual solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de la evacuación de los testigos y se decrete Titulo Supletorio a su favor. Éste Tribunal, habilita el tiempo necesario, a los fines de la evacuación del presente Titulo supletorio presentado por los ANGEL MARIA MORAN PERAZA Y OLGA TERESA MORAN PERAZA, antes identificados, siendo admitida en esta misma fecha, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en el día de hoy.
En fecha 18 de febrero de 2014, el Tribunal procedió a admitir la solicitud, y se acordó examinar dos (2) personas hábiles, y en esa misma fecha comparecieron los ciudadanos NANCY ROSALES ALMEIDA y KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ, y rindieron declaración.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las Cédulas de Identidades;
2. Constancias de Residencias;
3. RIF. De la Sucesión Avelina Peraza de Moran
4. Comprobante provisional de registro de
Información fiscal.
5. Certificado de Liberación 030159, emitido por el SENIAT.
6. Resolución N°RCA/DJT/2002-000021, de fecha 09 de enero 2003.
7. Planilla forma 32 y 16. (SENIAT)
8. Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, bajo el N° (35) Protocolo Primero Tomo N° 11.
9. Copia planilla de cancelación.
10. RIF, del ciudadano MORAN VARGAS RAFAEL VICENTE.
11. Certificado de solvencia de sucesiones.
12. planilla forma 32, formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones.
13. planilla forma 32, relación para bienes que forman el activo hereditario.
14. Testimoniales rendidas por los ciudadanos NANCY ROSALES ALMEIDA y KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor de los ciudadanos ANGEL MARIA MORAN PERAZA Y OLGA TERESA MORAN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-1.459.410 y V.-2.038.230, respectivamente, sobre unas bienhechurías, ubicado en el Barrio Quenepe, Sector Plan de la Torre, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás características se encuentran especificadas en su petición. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor de los ciudadanos ANGEL MARIA MORAN PERAZA Y OLGA TERESA MORAN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-1.459.410 y V.-2.038.230, respectivamente, sobre las bienhechurías antes mencionadas y cuyas características y demás determinaciones se encuentran descritas su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a las parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2.014). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/David
S-4012-14.