REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
En sede Contencioso Administrativo
Maiquetía, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: WP11-N-2012-000012
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas ofrecido por las parte y estando dentro del lapso establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de Los medios probatorios ofrecidos, en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
El demandante promovió las siguientes documentales:
1. Promovió, y ratificó constante de un (01) folio útil, oficio Nº 010041, de fecha 02 de diciembre de 1988, suscritos por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirigido a la ciudadana MILAGROS CASTILLO, cursante al folio once (11), de la segunda pieza del expediente.
2. Promovió, y ratificó constante de un (01) folio útil, oficio Nº 0212, de fecha 18 de abril de 2001, suscritos por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirigido a la ciudadana MILAGROS CASTILLO, cursante al folio doce (12), de la segunda pieza del expediente.
3. Promovió y ratificó, constante de un (01) folio útil, Manual Descriptivo de Clases de Cargos, emanado de la Oficina Central de Personal, cursante al folio trece (13) de la segunda pieza del expediente.
4. Promovió y ratificó, constante de un (01) folio útil, recibo de pago de fecha 30 de abril de 2002, emanado de la División de Servicios Administrativos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio catorce (14) de la segunda pieza del expediente.
5. Promovió y ratificó, constantes de dos (02) folios útiles, Constancias de Trabajo emitidas en fecha 26 de marzo de 2012, emanadas de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursantes a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la segunda pieza del expediente.
6. Promovió y ratificó, constante de un (01) folio útil, Cuadro Explicativo de Aumento Salarial para los Empleados Públicos, mediante Decreto Nº 8.168 de fecha 25 de abril de 2011, cursante al folio treinta y seis (36), de la primera pieza del expediente.
7. Promovió y ratificó, constante de ocho (08) folios útiles, Evaluación de Desempeño a Nivel Administrativo, realizado a la ciudadana MILAGROS CASTILLO en el año 2008, cursante del folio quince (15) al folio veintidós (22), de la segunda pieza del expediente.
Este Tribunal, Admite las documentales promovidas por la parte recurrente, en su escrito de promoción, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
El tercero interesado promovió las siguientes documentales:
1. Promovió, marcado con la letra “A”, copia del oficio Nº DGRHAP-RC de fecha 02 de diciembre de 1986, emanado de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio treinta y tres (33), de la segunda pieza del expediente.
2. Promovió, marcado con la letra “B”, copia del oficio de fecha 01 de abril de 2009, emanado de la Jefatura del Servicio de Mantenimiento del Hospital Dr. José María Vargas del Estado Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio treinta y cuatro (34), de la segunda pieza del expediente.
3. Promovió, marcado con la letra “C”, copia del oficio Nº DGHAP-RC 0212 de fecha 18 de abril de 2001, emanado de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio treinta y cinco (35), de la segunda pieza del expediente.
4. Promovió, marcado con la letra “D”, original del oficio Nº DVPSI-DGCS-RNFP-No 2825, expedido en fecha 05 de noviembre del año 2012 por la Dirección General de Coordinación y Seguimiento del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, cursante al folio treinta y seis (36), de la segunda pieza del expediente.
5. Promovió, marcado con la letra “E” y “F”, originales de las formas 12-16, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Hospital “José María Vargas de la Guaira” en fechas 14/02/2012 y 03/07/2013, respectivamente, cursantes a los folio treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la segunda pieza del expediente.
Este Tribunal, Admite las documentales promovidas por el tercero interesado, en su escrito de promoción, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Promovió Prueba de Informes a la Presidencia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y la Jefatura de Mantenimiento del Hospital “José María Vargas” con sede en la Parroquia La Guaira, a los fines de ratificar las documentales “A” y “C”, asimismo respecto a la documental marcada “B”, a los efectos de que informe acerca de la certeza y veracidad de los hechos contenidos en el texto de las documentales previamente señaladas.
Al respecto, esta Juzgadora, considera importante antes de pasar a prenunciarse sobre la admisibilidad de la prueba en comento, citar por la analogía invocada en el Código Civil, el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del siguiente tenor:
Artículo 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Del artículo antes señalado se deduce que la Prueba de Informes es un medio de Prueba cuyo destino va dirigido a terceros que no sean parte en el proceso, con ocasión de solicitar información relacionada a circunstancias o hechos controvertidos en juicio.
En este orden de ideas con respecto a la Prueba de Informes señala la Sala Político Administrativa en decisión de fecha 24 /09/ 2002, lo siguiente:
“En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).
En el presente caso, observa la Sala que la prueba de informes fue promovida por la actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiera al Juzgado de Sustanciación “copia certificada de los pagos” que su representada recibió por concepto de ejecución de las obras indicadas en los contratos U.P.E.-V.V.007 y U.P.E.-V.V.008, suscritos entre ésta y el Municipio.
Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (artículos 436 y 437 del C.P.C.)”. (Caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. Sent. 1.151) (Negritas de este Juzgado).”
En este sentido, subsumiendo la sentencia ut supra en el presente caso, se evidencia que la parte promovente pretende solicitar a su contra parte, a través, de la prueba de informes, información sobre los hechos controvertidos que versan en el juicio, por lo que este Tribunal, atendiendo al criterio Jurisprudencial transcrito, así como a las normas invocadas, considera que dicha prueba no constituye el medio idóneo para constatar la veracidad de las documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas, disponiendo de otros medios de prueba legalmente establecidos para dicho fin, deviniendo en consecuencia que la prueba promovida en cuestión, sea manifiestamente inconducente, por lo cual es forzoso para esta Juzgadora declararla Inadmisible. Así se establece.
Por último, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa que las pruebas admitidas, no requieren de evacuación, por lo tanto, no se apertura el lapso de evacuación de pruebas, verificándose que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, queda aperturado el lapso para la presentación de los informes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 ejusdem.
LA JUEZ.
Abg. BELKYS ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11-N-2012-000012.
BA/VV/CM.-
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