REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2013-000131

Estando dentro de la oportunidad legal; sobre la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
Promovió, marcado con la letra “A”, COMUNICACIÓN Nº 0455 de fecha 28 de noviembre de 2012, cursantes al folio 108 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “B”, CONTRATO DE TRABAJO de fecha 01 de diciembre de 2011, cursante a los folios 109 al 111 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “B1”, CONTRATO DE TRABAJO de fecha 02 de enero de 2012, cursante a los folios 112 al 114 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “C”, MEMORANDUM Nº 0473 de fecha 03 de agosto de 2012, cursante a los folios 115 al 117 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “C1”, MEMORANDUM Nº 0085 de fecha 29 de agosto de 2012, cursante al folio 118 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “C2”, CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES, de fecha 01 de agosto de 2012, cursante a los folios 119 al 121 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “D”, MEMORANDUM Nº 0080, de fecha 27 de agosto de 2012, cursante al folio 122 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “E”, MEMORANDUM Nº 0036, de fecha 17 de mayo de 2012, cursante al folio 123 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “F”, COMUNICACIÓN Nº 00126, de fecha 21 de mayo de 2012, cursante al folio 124 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “F1”, MEMORANDUM Nº 0041, de fecha 25 de mayo de 2012, cursante al folio 125 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “G”, COMUNICACION Nº 00129, de fecha 21 de mayo de 2012 y contenido programático, cursante a los folios 126 al 128 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “H” y “H1”, CERTIFICADOS A NOMBRE DE LA PARTE ACTORA emitidos por la ORGANIZACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL TRABAJO, Juris Eventum, C.A. y por el VICEMINISTERIO DE SERVICIOS, DIRECCION GENERAL DE EMPRESAS Y SERVICIOS DESCONCENTRADOS OCAMAR, respectivamente, cursantes a los folios 129 y 130 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “I”, OFICIO Nº 0032, de fecha 15 de febrero de 2012 dirigido al Banco Industrial de Venezuela, Agencia Maiquetía, cursante al folio 131 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “J”, ESTADOS DE CUENTA emanados del BANCO INDRUSTRIAL, oficina Los Raíces, cursante a los folio 132 al 135 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “K”, MEMORANDUM Nº 0130, de fecha 21 de marzo de 2012, cursante al folio 136 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcados “L”, “L1”, “L2” y “L3”, RELACION DE ACTIVIDADES de fecha 29/12/2011, 31/01/2012, 06/03/2012 y 20/03/2012, respectivamente, cursantes a los folio 137 al 141 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcados “LL”, “LL1”, “LL2”, “LL3”, “LL4”, “LL5”, “LL6”, “LL7” y “LL8”; respectivamente, MEMORANDUMS Nros 0027, 0042, 0061, 0068, 0079, 0111, 0129, 0136 y 0153, respectivamente, cursantes a los folio 142 al 186 de la primera pieza del expediente.
Promovió, marcado con la letra “M”, FACTURAS del Nº 000001 al 000017, emitido por la parte actora a nombre de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo (OCAMAR), cursantes a los folios 187 al 193 de la primera pieza del expediente.
Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Así se establece.
CAPÍTULO II
EXHIBICIÓN
Promovió Exhibición de los siguientes Documentos:

COMUNICACIÓN Nº 0455 de fecha 28 de noviembre de 2012, emitida por el ciudadano Antonio José González Martínez, en su carácter de Director General de OCAMAR, dirigida a la parte actora.
CONTRATO DE TRABAJO de fecha 01 de diciembre de 2011, suscrito entre la parte actora y el ciudadano Antonio José González Martínez, en su carácter de Director General de OCAMAR.
CONTRATO DE TRABAJO de fecha 02 de enero de 2012, suscrito entre la parte actora y el ciudadano Antonio José González Martínez, en su carácter de Director General de OCAMAR,
MEMORANDUM Nº 0473 de fecha 03 de agosto de 2012, emanado y suscrito por el Jefe de de la Oficina de Gestión de Talento Humano, Capitán Corbeta Wilmer A. Rivas Moreno, dirigida a la Jefa de Asesoría Legal.
MEMORANDUM Nº 0085 de fecha 29 de agosto de 2012, emanado y suscrito por la Jefa de Asesoría Legal, dirigida al Jefe de de la Oficina de Gestión de Talento Humano.
MEMORANDUM Nº 0080, de fecha 27 de agosto de 2012, emanado y suscrito por la Jefa de Asesoría Legal, dirigida al Jefe de de la Oficina de Servicios Administrativos.
MEMORANDUM Nº 0036, de fecha 17 de mayo de 2012, suscrito por la Jefa de Asesoría Legal, dirigida al Director de Logística Portuaria.
COMUNICACIÓN Nº 00126, de fecha 21 de mayo de 2012, suscrita por el jefe de la Oficina de talento Humano dirigido a la Organización Jurisprudencial del Trabajo, Atención Juris Eventum, C.A.
MEMORANDUM Nº 0041, de fecha 25 de mayo de 2012, suscrito por la Jefa de Asesoría Legal, dirigida al Jefe de la División de Servicios Generales.
OFICIO Nº 0032, de fecha 15 de febrero de 2012 dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Maiquetía, suscrito por el Director de Administración y Finazas de OCAMAR.
RELACION DE ACTIVIDADES de fechas 29/12/2011; 31/01/2012; 06/03/2012 y 20/03/2012, suscritas por la parte actora, dirigida al Jefe de Gestión de Talento Humano, recibidas en fecha 22/12/2011, 02/02/2012, 07/03/2012 y 20/03/2012 por la Oficina de Recursos Humanos (RRHH) de OCAMAR.
MEMORANDUMS Nros 0027, 0042, 0061, 0068, 0079, 0111, 0129, 0136 y 0153, respectivamente, remitidas por la Jefa de Asesoría Legal al Jefe de la Oficina de Gestión de Talento Humano.
En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitada por la parte actora, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPÍTULO III
PRUEBA LIBRE

Promovió, CAMISA, tipo cazadora, color arena con logo de la OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARITIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), cursante al folio 194 de la primera pieza del expediente.
Este Tribunal, la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Así se establece.







CAPÍTULO IV
PRUEBA DE INFORMES

Promovió Prueba de Informes
Solicitó se oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que esta requiera al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Oficina La Guaira, a los fines de que suministre la siguiente información:

• Si existe en dicha entidad Bancaria, identificada con el Nro. 00030031440001100937, quien es titular, bajo que status o condición fue aperturaza inicialmente dicha cuenta y su fecha,
• Que informe los montos depositados en el periodo desde la fecha de apertura hasta el 31 del mes de diciembre de 2012.

Asimismo, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y ordena oficiar a dicha institución, a los fines de solicitar que Informe a este Tribunal sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, con el objeto de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense oficios.

CAPITULO V
TESTIMONIAL
Promovió como testigo a la ciudadana:
1.- BETTY JOSEFINA LUQUEZ PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.524.526.
Con respecto a este medio de prueba, observa esta sentenciadora que se ha promovido como testigo la misma actora del presente procedimiento que instaurado en contra de OCAMAR OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA, particular sobre el cual se pronuncia en base a las siguientes consideraciones:
Según Guillermo Cabanellas, etimológicamente la palabra testigo significa: “Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte y que puede reproducir de palabra o por escrito o por señas”.
A decir de la doctrina más calificada en la materia probatoria, testigo es toda persona extraña al juicio al cual es llamada a declarar acerca de hechos relacionados con aquel y que le consten en forma personal.
La declaración testimonial plantea entonces tres requisitos básicos, a saber:
1) El testigo debe ser un tercero respecto a los sujetos del proceso, aún cuando en el proceso laboral se admita la declaración propia de la parte.
2) La declaración del testigo debe referirse a los hechos debatidos en el proceso y que sucedieron –hechos del pasado- de los cuales haya tenido conocimiento directo por haberlos presenciados o indirectos porque le fueron contados por los protagonistas y testigos presenciales de los mismo; y
3) Debe ser imparcial.

De manera que, ante las consideraciones anteriores partiendo de la base conceptual de la palabra testigo, en el entendido que la prueba testimonial es una prueba indirecta en esencia, difícilmente podría testificar en juicio el propio actor en calidad de tal.
Tal promoción de dicho medio probatorio hace necesario que esta juzgadora recuerde que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo excluye de los medios de prueba admisibles en el juicio laboral (medios tradicionales), las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio (Artículo 70). En este sentido su Exposición de Motivos justifica señalando, en cuanto a las posiciones juradas, que fue redimensionada la función de la confesión, al establecer en los artículos 103 y 106, como medio probatorio la declaración de parte, con base a las respuestas formuladas por las mismas a requerimiento del Juez de Juicio para “limitar su uso por las partes y su finalidad probatoria” y así se transforma en un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez y las respuestas a las preguntas formuladas a las partes se podrán tener como confesión sólo si versan sobre la prestación de servicios. Con respecto al juramento decisorio, en la misma Exposición de Motivos se menciona que es calificada como “fósil jurídico” por su desuso en el tiempo, por lo que se consideró “absolutamente prescindible”.
De manera que, la declaración de parte ha sido incluida con la finalidad de obtener confesiones en el proceso, excluyéndose en forma expresa las posiciones juradas o confesión provocada mediante interrogatorio formal a instancia de parte, apreciable tarifadamente. La norma adjetiva que regula la declaración de parte es el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:

“En la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se consideraran juramentadas para contestar al juez de juicio preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como una confesión sobre los asuntos que se les interrogue en relación con la prestación de servicio, en el entendido que respondan directamente al juez de juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia, pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes”.

Finalmente, partiendo de las consideraciones anteriores este Tribunal declara inadmisible por inconducente la testimonial promovida por el actor. Así se establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
1.- Marcado: “1”: PROPUESTA DE SERVICIOS DE ASESORIA, cursante al folio 201 de la primera pieza del expediente.
2.- Marcado: “2”: PUNTO DE CUENTA Nº 0045, cursante al folio 202 y 203 de la primera pieza del expediente.
3.- Marcado: “3”: CONTRATOS DE ASESORIAS POR HONORARIOS PROFESIONALES, cursante al folio 204 y 205 de la primera pieza del expediente.

4.- Marcado: “4”: CONTRATOS DE ASESORIAS POR HONORARIOS PROFESIONALES, cursante al folio 206 y 207 de la primera pieza del expediente.

5.- Marcado: “5”: CONTRATOS DE ASESORIAS POR HONORARIOS PROFESIONALES, cursante al folio 208 al 210 de la primera pieza del expediente.

6.- Marcado del: “6 al 18”: RELACION DE ACTIVIDADES, presentadas mensualmente por la parte actora, cursante al folio 211 al 231 de la primera pieza del expediente.

7.- Marcado del: Marcado del: “19 al 25”: FACTURAS DE PAGO, emitidas por la parte actora, cursante a los folios 232 al 238 de la primera pieza del expediente.

8.- Marcado: “26 y 27”: COMPROBANTE INTERNO DE PAGO, correspondiente a los meses de diciembre 2011 y enero 2012, cursante a los folios 239 al 240 de la primera pieza del expediente.

9.- Marcado: “28 al 38”: OFICIOS DIRIGIDOS AL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, cursantes a los folios 241 al 249 de la primera pieza del expediente y desde el folio 02 y 03 de la segunda pieza del expediente.

10.- Marcado: “39”: CARTA CULMINACION DE SERVICIO, cursante al folio 04 de la segunda pieza del expediente.

11.- Marcado: “40 al 50”: COMPROBANTES DE RETENCION AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, cursantes a los folios 05 al 19 de la segunda pieza del expediente.

Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Así se establece.
CAPÍTULO II
PRUEBA DE INFORMES

Promovió Prueba de Informes
Solicitó se oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que, requiera al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Oficina Maiquetía, estado Vargas a los fines de que suministre la siguiente información:

1. Si existe entre sus clientes el Servicio Desconcentrado OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARITIMO DE LA ARMADA (OCAMAR)
2. De existir entre sus clientes, indicar sie tiene asignado el nuecero cuenta 0003-0031-43-000104202-2.
3. Si la Cuenta Corriente Nª 0003-0031-44-0001100937, se encuentra aperturaza a nombre de la ciudadana BETTY JOSEFINA LUQUEZ PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.524.526.
4. Si el Servicio Desconcentrado OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARITIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), ha solicitado transferencias por concepto de pago de honorarios Profesionales a la cuenta corriente Nº 0003-0031-44-0001100937.
5. De ser cierta dichas transferencias por pago de Honorarios Profesionales, indicar si las mismas se efectuaron del mes de diciembre de 2011 al mes de diciembre de 2012 ambos inclusive.

Asimismo, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y ordena oficiar a dicha institución, a los fines de solicitar que Informe a este Tribunal sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, con el objeto de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense oficios.

Promovió como testigos a los siguientes ciudadanos:
1.- WILMER ALEXANDER RIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.164.261.

2.- YRECELIN TERESA PACHECO BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.071.097.

Este Tribunal admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, asimismo se informa que los señalados testigos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. BELKYS ARAQUE

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS