REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000157
PARTE ACTORA: JUNIOR REINALDO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 18.756.093
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: ELEVADORES ROBINESIS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, RICHARD ZÁRATE y CARLOS DE LUCA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.964, 97.687 y 49.476, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Lunes diez (10) de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, comparecieron a esta Sala, la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del derecho JOSÉ ANTONIO RAMOS GASPAR, todos ya identificados, donde ambas partes solicitaron adelantar la fecha de la prolongación de la audiencia preliminar, en tal sentido, este Tribunal acuerda lo solicitado. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BsF. 19.000); vale decir; que el Ciudadano: JUNIOR REINALDO BELLO, ingreso a prestar servicio en fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil once (2011) y con fecha de egreso treinta (30) de Abril del año dos mil doce (2012), como Ayudante de Mecánica Avanzada, todos los conceptos están señalados en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor del trabajador, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo (Año 1997), concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:
CONCEPTO: BsF.
VACACIONES FRACCIONADAS 1.462,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.462,50
GARANTÍAS DE PRESTACIONES SOCIALES 7.507,50
INTERESES DE PRESTACIONES 605,85
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.828,13
DEUDA POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS 3.100,00
DEUDA POR CONCEPTO DE CESTA TIQUET 1.327,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 1.706,52
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 19.000
Así mismo, el Apoderado Judicial de la parte demandada procedió al pago de los anteriores conceptos que totalizan DIECINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.000,00), mediante un (01) cheque a nombre del trabajador por la cantidad antes señalada y cuyo número de cuenta del ciente es 0151 0162 85 4416209056, cheque número 97-21331625, del Banco Fondo Común. CUARTO: La Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, recibe conforme el cheque, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo establecidas en la Ley, así como vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA ENTIDAD DE TRABAJO.Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLEDIMAR POLEO
WP11-L-2013-000157
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